T-304 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Sandra Patricia Alvarez Mora Y Otra·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Accionante fue inscrita en el RUV
- Configuración
- Configuración y características
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Procedencia frente a actos administrativos expedidos por la UARIV para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas
- Fundamentación utilizada puede ser entendida en el sentido de restringir el acceso a la acción de tutela para la protección las víctimas del conflicto armado
- Test de vulnerabilidad, implica una limitación a la acción de tutela como derecho fundamental y como garantía de los derechos que tienen tal estatus
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que la UARIV vulneró derechos fundamentales con ocasión dela negativa de incluir a las accionantes en el Registro Único de Víctimas.
Los argumentos de la entidad fueron, en su orden, que los hechos victimizantes fueron declarados de manera extemporánea, sin hacer mención de las circunstancias de fuerza mayor que le impidieran a la peticionaria hacerlo dentro del término establecido y, que de los hechos narrados por la declarante no se encontraron elementos suficientes para establecer que el suceso ocurrió en el marco del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
En sede de revisión la accionada informó a la Sala que realizó una revisión de oficio a los actos administrativos cuestionados y que tras encontrar errores en su fundamentación, decidió revocarlos y realizar un estudio de rigor de las solicitudes, procediendo a hacer efectiva la inclusión de las peticionarias en el RUV.
La Corte se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela en materia de solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas y declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de las acciones de tutela instauradas por Sandra Patricia Alvarez Mora (expediente T-6.606.681) y Maria Irene Ramirez Saganome (expediente T-6.614.104) contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV-, en los terminos consignados en la parte motiva de esta decision.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.