Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2020

T-423 de 2020

Ponente Richard Steve Ramírez Grisales

Demandante Xyz·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El Ruv
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo Ante La Unidad De Víctimas
  • Inclusión en el Registro Único de Víctimas
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El Ruv
  • Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Registro Único De Víctimas
  • Importancia
  • Reglas jurisprudenciales para inscripción
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su negativa de incluirla en el Registro Único de Víctimas (RUV), argumentando que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno, según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos expedidos por la UARIV en materia de solicitudes de inclusión en el RUV y, se reitera jurisprudencia sobre el alcance del derecho al debido proceso de las víctimas respecto del deber de motivación de los actos administrativos que resuelven solicitudes de inscripción en dicho Registro.

La Corte considera que la entidad no motivó suficientemente las decisiones cuestionadas, por cuanto no aplicó de forma adecuada la normativa vigente relativa a la definición de víctima y, como consecuencia de ello, no desarrolló un análisis detenido y cuidadoso de los diversos criterios técnicos y de contexto, según las disposiciones legales que regulan dicho trámite y las reglas jurisprudenciales definidas por la Corte Constitucional relativas a la motivación adecuada y suficiente.

Se CONCEDE el amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 31 de octubre de 2019 proferida por la Sala Primera de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia por medio de la cual se NEGO el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido procedimiento administrativo de [X.Y.Z], por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones 2017-140760 de 7 de noviembre de 2017, 2017-140760R de 1 de febrero de 2018 y 20189196 de 15 de marzo de 2018. En consecuencia, ORDENAR a la UARIV que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusion en el RUV de [X.Y.Z]. En el nuevo acto, que sera susceptible de los recursos dispuestos en la ley, debera realizar una nueva evaluacion en la que se defina de manera clara, comprensible y precisa (i) si la situacion de [X.Y.Z] se encuentra o no comprendida en los supuestos mencionados en la Ley 387 de 1997, para lo cual debera tener en cuenta las consideraciones de esta sentencia, en particular sus fundamentos juridicos 39 a 43. Para el efecto, (ii) debera fundamentar su decision en las herramientas tecnicas y de contexto, asi como analizar, de manera especifica, en concordancia con el principio de buena fe, la informacion disponible y, de ser el caso, aquella obtenida con apoyo en lo previsto en el articulo 37 del Decreto 4800 de 2011.
  3. Tercero. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónRichard Steve Ramírez Grisales
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.