Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2019

T-092 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Luz Marina Camacho Ramos·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas Por Muerte De Compañero Permanente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Formas previstas por ordenamiento jurídico
Registro Único De Víctimas
  • Caso en que se niega inscripción en el mismo, sin haber desvirtuado previa y adecuadamente los hechos alegados por la demandante
  • Vulneración de los principios de favorabilidad y buena fe que rigen a la administración en relación con el RUV, ante negativa de refutar previamente hechos de la demandante
  • El proceso de valoración de las solicitudes de inscripción se debe llevar a cabo en aplicación del principio de la buena fe y presunción de veracidad
  • Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Conflicto Armado Interno
  • Debe entenderse a partir de una concepción amplia
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Orden a la UARIV incluir a accionante en el RUV, como víctima de violencia en desarrollo del conflicto armado
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora alega que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al decidir no incluirla en el Registro Único de Víctimas por considerar que el asesinato de su compañero permanente no tenía relación con el conflicto armado, en tanto la Fiscalía Seccional que adelantó la investigación no pudo establecer los autores o móviles del hecho victimizante.

Según la peticionaria, la entidad no desvirtuó la presunción de buena fe establecida en el artículo 5º de la Ley 1448 de 2011.

Se analiza temática relacionada con el concepto de víctima del conflicto armado establecido por el artículo 3º de la precitada ley y, el derecho fundamental a ser incluido en el Registro Único de Víctimas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada incluir a la tutelante en el RUV.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 22 de agosto de 2018 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayan, a traves de la cual se confirmo la providencia del 25 de junio de 2018 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Luz Marina Camacho Ramos, vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones no. 2016-104603 del 27 de mayo de 2016, 2016-104603R del 9 de agosto de 2016 y 201716936 del 4 de mayo de 2017, mediante los cuales se nego la inscripcion de la senora Luz Marina Camacho Ramos en el Registro Unico de Victimas.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas que, en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Luz Marina Camacho Ramos en el Registro Unico de Victimas.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.