T-092 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Marina Camacho Ramos·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Caso en que se niega inscripción en el mismo, sin haber desvirtuado previa y adecuadamente los hechos alegados por la demandante
- Vulneración de los principios de favorabilidad y buena fe que rigen a la administración en relación con el RUV, ante negativa de refutar previamente hechos de la demandante
- El proceso de valoración de las solicitudes de inscripción se debe llevar a cabo en aplicación del principio de la buena fe y presunción de veracidad
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
- Reglas jurisprudenciales
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Debe entenderse a partir de una concepción amplia
- Orden a la UARIV incluir a accionante en el RUV, como víctima de violencia en desarrollo del conflicto armado
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al decidir no incluirla en el Registro Único de Víctimas por considerar que el asesinato de su compañero permanente no tenía relación con el conflicto armado, en tanto la Fiscalía Seccional que adelantó la investigación no pudo establecer los autores o móviles del hecho victimizante.
Según la peticionaria, la entidad no desvirtuó la presunción de buena fe establecida en el artículo 5º de la Ley 1448 de 2011.
Se analiza temática relacionada con el concepto de víctima del conflicto armado establecido por el artículo 3º de la precitada ley y, el derecho fundamental a ser incluido en el Registro Único de Víctimas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada incluir a la tutelante en el RUV.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 22 de agosto de 2018 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayan, a traves de la cual se confirmo la providencia del 25 de junio de 2018 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Luz Marina Camacho Ramos, vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones no. 2016-104603 del 27 de mayo de 2016, 2016-104603R del 9 de agosto de 2016 y 201716936 del 4 de mayo de 2017, mediante los cuales se nego la inscripcion de la senora Luz Marina Camacho Ramos en el Registro Unico de Victimas.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas que, en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Luz Marina Camacho Ramos en el Registro Unico de Victimas.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.