T-137 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Martha Galvis Herrera Y Otros·Demandado Defensoria Del Pueblo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Considerar que la pretensión es patrimonial y económica, desconoce la reiterada jurisprudencia del derecho funda
- Faltó análisis más profundo del concepto de vulnerabilidad y la búsqueda de otros indicadores como puntajes de S
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
- Se debió declarar procedencia y se debió estudiar de fondo
- Improcedencia general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso un grupo de 14 personas inició la acción de tutela en contra de la Defensoría del Pueblo por la presunta vulneración de varios de sus derechos fundamentales, a causa de la no de inclusión de sus nombres como beneficiarios de la indemnización ordenada dentro de una acción de grupo formulada en contra de la Nación/Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional, por hechos relacionados con el desplazamiento forzado en el corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú (Norte de Santander), a raíz de la incursión violenta en la zona de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC/EP).
La mencionada lista de beneficiarios fue conformada por la propia entidad a través de un acto administrativo.
Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción, la Corte constató que la solicitud de amparo no cumplía con el de subsidiariedad.
Con base en lo anterior, se concluyó que la tutela resulta IMPROCEDENTE y, en consecuencia, se confirmaron las decisiones de instancia que así lo declararon.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR, en el asunto de la referencia, la suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2019 por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Cúcuta en Oralidad, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.