T-358 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Cristian Dario Arango Chacon Y Otra·Demandado Policia Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del derecho al buen nombre y honra, se ordena a la Policía Nacional que publique en un diario de circulación nacional un aviso en el cual manifieste que los accionados no se encuentran vinculados fo
- No se debió limitar orden a la Policía para publicar en un diario de circulación nacional un aviso en el cual manifieste que los accionados no se encuentran vinculados formalmente a ninguna investigación penal,
- Se retiraron los afiches contentivos de fotografías que señalaba a los accionantes como integrantes del “cartel de los vándalos” que fijó la Policía Nacional en sitios públicos
- Análisis jurisprudencial sobre hecho superado y daño consumado
- Configuración y características
- Se debió unificar jurisprudencia sobre las garantías constitucionales y la manifestación pacífica y sobre la estigmatización o criminalización de la protesta social
- Preventiva mas no indemnizatoria
- Finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida
- Distinción entre las funciones atribuibles a los Jueces de Instancia y a la Corte Constitucional
- Fundamental
- Carácter autónomo
- Dimensión subjetiva y facultad del titular de la información de exigir la supresión de ésta de las bases de datos
- Hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se analiza en este caso si la Policía Nacional vulneró derechos fundamentales de los accionantes, al publicar, por diferentes medios de comunicación, sus fotografías como miembros de un cártel denominado “Los Vándalos”, situación que les generó perjuicios que no debían padecer y que además, los ha colocado en riesgo de ser objeto de agresiones por personas que, motivadas por dicho cartel, tienen el afán de “hacer cumplir la ley”, sobre todo, cuando se ofrecen cinco millones de recompensa por cualquier información sobre ellos.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El carácter autónomo de las garantías constitucionales al buen nombre y al habeas data. 2º.
Los principios y las reglas que debe seguir el administrador de bases de datos y, 3º.
La dimensión subjetiva del derecho del habeas data y la facultad del titular de la información de exigir la supresión de ésta, de las bases de datos.
Se declara la carencia actual de objeto porque los afiches objeto de la acción de tutela fueron retirados de los sitios públicos en los cuales estaban situados y, además, fueron destruidos.
Pese a lo anterior, se declara también la existencia de un DAÑO CONSUMADO en lo referente a los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, ya que se les causó a los actores y a sus familiares un perjuicio que no debieron padecer, porque sus rostros se vieron expuestos al escarnio público, sin existir una investigación previa donde se corroborara su participación en los actos vandálicos que les fue atribuida.
Consecuentemente, se ordena a la Policía Nacional publicar en un diario de circulación nacional, un aviso en el cual manifieste que los accionados no se encuentran vinculados formalmente a ninguna investigación penal, tal como lo expresó la Fiscalía General de la Nación. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto como consecuencia de que la presunta vulneracion objeto de esta accion de tutela ya ceso, toda vez que los afiches contentivos de las fotografias de los actores fueron retirados de los sitios publicos donde estaban fijados. Razon por la cual, no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
- SEGUNDO. DECLARAR la existencia de un dano consumado en lo referente a los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, ya que se les causo a los actores y a sus familiares un perjuicio que no debian padecer, porque sus rostros se vieron expuestos al escarnio publico, sin existir una investigacion previa donde se corroborara su participacion en los actos vandalicos del 29 de agosto de 2013, en la Plaza de Bolivar de la ciudad de Bogota. En consecuencia, se ORDENARA a la Policia Nacional que publique en un diario de circulacion nacional un aviso en el cual manifieste que los accionados no se encuentran vinculados formalmente a ninguna investigacion penal, tal como expreso la Fiscalia General de la Nacion.
- TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision proferida el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), por la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la existencia de un hecho superado en cuanto a la vulneracion del derecho fundamental al habeas data, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.