Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2010

T-811 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Cooperativa De Transportadores De Servicio Urbano Del Tolima Cotrautol Ltda·Demandado Financiera Internacional S.A Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data
  • Solicitud de corrección de calificación de riesgo
  • Vulneración
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Habeas Data.

La Cooperativa de Transportadores de Servicio Urbano del Tolima COTRAUTOL LTDA, presentó la acción de tutela en contra de la Financiera Internacional S.A. y en contra de Leasing Corficolombiana Compañía de Financiamiento Comercial , porque estas entidades reportaron a las centrales de riesgo información crediticia que a su juicio es errónea y como consecuencia de esto, obtuvo una calificación por alineamiento negativa.

Por su parte, las accionadas aducen que la calificación registrada obedeció a que la entidad demandante registraba una calificación negativa con otras entidades financieras y que por regla de alineamiento, ellas debían llevar su calificación a un riesgo mayor.

La Sala analiza el caso con base en la siguiente temática: i).

Procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección del derecho fundamental al habeas data. ii) La vulneración del derecho fundamental al habeas data cuando la información que se suministra a una central o banco de datos no corresponde a la realidad y iii).

Las reglas de alineamiento establecidas por la Superintendencia Financiera en la Circular Externa No. 52 de 2004.

Se tutela el derecho invocado y se ordena a las accionadas corregir los reportes de calificación de crédito otorgados a la accionante, ante las centrales de riesgo CIFIN y DATACREDITO.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Ibague, el veintiseis (26) de abril de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de la Cooperativa de Trasportadores de Servicio Urbano del Tolima "Cotrautol Ltda." contra Financiera Internacional S.A. y Leasing Corficolombiana Compania de Financiamiento Comercial y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al habeas data de Cotrautol Ltda.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Financiera Internacional S.A. y a Leasing Corficolombiana Compania de Financiamiento Comercial, en caso que no lo hayan hecho, que un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, corrijan los reportes de calificacion de credito otorgados a la Cooperativa de Trasportadores de Servicio Urbano del Tolima "Cotrautol Ltda." en diciembre de 2009 a las centrales de riesgo CIFIN y DATACREDITO, segun las consideraciones expresadas.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.