T-234 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Julian David Moreno Lopez·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento de datos personales a cargo de la Policía Nacional
- Marco normativo
- Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial, particularmente la solicitud de corrección de la información
- Límite temporal
- Fundamental autónomo
- Clases
- Definición
- Multa
- Características del dato personal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al accionante le impusieron tres medidas correctivas por incurrir en un comportamiento contrarias a la convivencia y las mismas se registraron en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).
Una medida fue impuesta por un agente de policía y las otras dos por autoridades de policía.
El actor afirma que la permanencia de sus datos en el precitado registro constituye una violación de su derecho fundamental al habeas data y que de forma indirecta se afecta su derecho al trabajo, en tanto le impide celebrar contratos con entidades públicas.
En su criterio, sus datos no deben aparecen en el RNMC porque en uno de los comparendos la multa fue conmutada mediante la realización de un curso pedagógico.
La Policía afirma que la eliminación pretendida escapa de su competencia, por cuanto la medida correctiva discutida fue impuesta por autoridad de policía ajena a la estructura de la entidad.
Por su parte, la Secretaría de Gobierno involucrada indicó que la solicitud de amparo es improcedente porque las medidas correctivas impuestas deben ser debatidas mediante un procedimiento policial.
Se reitera el precedente constitucional sobre el requisito de subsidiariedad en acciones de tutela en las que se pretende la actualización, eliminación, corrección o supresión de datos contenidos en bases de datos.
La Corte declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y porque no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que permitiera que la acción de tutela procediera como mecanismo transitorio mientras se decidiera la reclamación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 13 de abril de 2020 por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Julian David Moreno Lopez contra la Policia Nacional, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.