C-054 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juan Pablo Cardona Gonzalez·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Inhibición por ineptitud parcial sustantiva de la demanda
- Juicio de proporcionalidad
- Distinción
- Uso de tipos abiertos o en blanco
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 92 (parcial) y 183 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El demandante aduce que el primer artículo desconoce el principio de legalidad, se opone al principio de confianza legítima e impone restricciones desproporcionadas a los derechos económicos, sociales y culturales.
En relación con el otro artículo indicó que viola los principios de non bis in ídem, razonabilidad y desproporcionalidad, al establecer sanciones por el no pago de multas impuestas como medidas correctivas de policía.
La Corte concluyó que la prohibición de ciertos comportamientos que afectan la actividad económica, los cuales comportan medidas policivas, no vulneran el debido proceso por desconocimiento de los principios de legalidad, tipicidad y non bis in ídem.
De otro lado, también determinó que las consecuencias previstas por el no pago de las multas que acarrean las infracciones policivas no infringen el principio de proporcionalidad.
La Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo por los cargos dirigidos contra el numeral 12 y el parágrafo 2º, en su numeral 12 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, como por los cargos dirigidos contra el artículo 183 ibídem, salvo respecto de los planteados contra sus numerales 4 y 5, los cuales declara EXEQUIBLES.
Así mismo, declaró la EXEQUIBILIDAD de los numerales 1, 6, 10 y 16 y el parágrafo 2º en sus numerales 1, 6, 10 y 16 del artículo 92 de la mencionada ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ACLARAR los numerales 53 y 88 de la parte motiva de la Sentencia C-054 de 2019, bajo el entendido de que el articulo 2 de la Ley 232 de 1995 hace remision a la "Ley 9 de 1979", no al "articulo 9 de la Ley 99 de 1993".
- SEGUNDO. CORREGIR los errores de transcripcion que se presentaron en los numerales 91 y 92 de la parte motiva de la Sentencia C-054 de 2019, en el sentido de que la referencia jurisprudencial alli contenida es a la Sentencia C-211 de 2017, no a la providencia C-271 de 2017.
- TERCERO. RECHAZAR por improcedentes, las solicitudes de aclaracion frente al numeral 103 de la Sentencia C-054 de 2019 y respecto del alcance del numeral 1 del articulo 87 de la Ley 1801 de 2016.
- CUARTO. Contra el presente Auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.