C-253 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Alejandro Matta Herrera Y Otro·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fines
- Objetivos
- Principios rectores
- Deberes de las autoridades de policía
- Diferencias entre alcohólicas, psicoactivas y prohibidas
- Prohibición, excepto en las actividades autorizadas por autoridad competente
- Protección del espacio publico
- Prohibición en lugares abiertos al público y lugares que siendo privados trasciendan a lo público
- Precedente jurisprudencial en materia de salud
- Reglas
- Conservación del orden público como elemento esencial
- Fundamental
- Juicio de proporcionalidad sobre medidas que la limitan
- Límites
- Restricciones por parte del Estado
- Vulneración
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones de protección
- Inalienables, inherentes y esenciales al ser humano
- No tienen carácter absoluto
- Protección internacional
- Protección por órganos del Estado
- Protección respecto de obligación de asegurar la paz y el orden
- Protección
- Concepto
- Elementos que integran el concepto
- Resulta imperativo examinar la relación entre el medio y el fin de la norma
- Aplicación de regla general
- Clasificación
- Criterios usados en la jurisprudencia constitucional
- Aplicación en norma que imponga restricciones o limitaciones a derechos fundamentales
- Conductas que dan lugar a la imposición de dichas medidas
- Criterios para aplicación de la sanción
- No tienen carácter sancionatorio
- Vaguedad e indeterminación de norma que establece criterios para aplicación de sanción
- Definición
- Finalidad
- Sentido dentro del contexto legal al que pertenece
- Ámbito de aplicación
- Contenido y alcance
- Juicio estricto de constitucionalidad
- Especial atención para asegurar goce efectivo de los derechos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Exequibilidad pura y simple
- Dimensiones
- Valor fundante del ordenamiento constitucional colombiano y principio orientador del derecho internacional de los derechos humanos
- Valor, principio y derecho fundamental autónomo del Estado Social de Derecho
- Control de limitaciones a derechos fundamentales
- Aplicación inapropiada
- Jurisprudencia constitucional
- Niveles de intensidad
- Aplicación por funcionarios de Policía
- Inexequibilidad
- Interpretación a partir de un juicio de razonabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33, numeral 2, literal c y 140, numeral 7, de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los accionantes consideran que las expresiones acusadas violan la Constitución Política, al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la expresión y el acceso al espacio público.
La Corte entró a analizar si el legislador viola los precitados derechos al prohibir de forma general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas “en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público”, como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas.
Así mismo, si se presenta la misma vulneración cuando dicha prohibición se hace en parques y en espacio público general, como forma de proteger el cuidado y la integridad del referido espacio.
En relación con el primer análisis la Sala concluyó que, la prohibición amplia y genérica impuesta por el Código Nacional de Policía y Convivencia no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas), lo hace a través de un medio que no está dirigido a alcanzar dicho fin.
Esto, en razón a la generalidad de la disposición que invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que el medio o bien no es idóneo, puesto que no hay siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos o bien no es necesario, por cuanto existen otros medios de policía en el mismo Código que permiten alcanzar los fines buscados, sin imponer una amplia restricción a la libertad.
Frente al segundo examen la Corporación precisó también que, la prohibición impuesta por el Código Nacional de Policía y Convivencia tampoco es razonable constitucionalmente, porque a pesar de que el fin que se busca con ella resulta imperioso (cuidado y la integridad del espacio público) el medio no es adecuado para alcanzar el fin buscado.
Considera que en este caso no se advierte ni se dan elementos de juicio que permitan establecer una relación clara de causalidad entre el consumo de las bebidas y las sustancias psicoactivas, en general, y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público, máxime cuando en cualquier caso, los eventos en los que el consumo de las sustancias referidas podría llevar a destruir o afectar ese espacio, debe ser objeto de prevención y corrección por parte de la Policía, usando otros medios que el propio Código referido contempla y faculta.
Se declara la INCONSTITUCIONALIDAD de las expresiones “alcohólicas, psicoactivas o” contenidas en el artículo 33 (literal c, numeral 2) de la Ley 1801 de 2016, así como las palabras “bebidas alcohólicas y psicoactivas o” contenidas en el Artículo 140 (numeral 7) ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "alcoholicas, psicoactivas o" contenidas en el Articulo 33 (literal c, numeral 2) del Codigo Nacional de Policia y Convivencia (Ley 1801 de 2016).
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "bebidas alcoholicas" y "psicoactivas o" contenidas en el Articulo 140 (numeral 7) del Codigo Nacional de Policia y Convivencia (Ley 1801 de 2016)
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.