Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de junio de 2019Sala Plena

C-253 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alejandro Matta Herrera Y Otro·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Consumo De Alcohol O Sustancias Psicoactivas. Prohibición En El Espacio Público, Parques, Lugares Abiertos Al Público O En Los Que Siendo Privados Transciendan Al Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Nacional De Policia Y Convivencia
  • Fines
  • Objetivos
  • Principios rectores
  • Deberes de las autoridades de policía
Consumo De Sustancias
  • Diferencias entre alcohólicas, psicoactivas y prohibidas
Consumo De Sustancias Alcoholicas O Psicoactivas En El Espacio Publico
  • Prohibición, excepto en las actividades autorizadas por autoridad competente
Consumo De Sustancias Alcoholicas O Psicoactivas
  • Protección del espacio publico
  • Prohibición en lugares abiertos al público y lugares que siendo privados trasciendan a lo público
Carga De La Prueba
  • Precedente jurisprudencial en materia de salud
  • Reglas
Derecho A La Tranquilidad
  • Conservación del orden público como elemento esencial
  • Fundamental
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Juicio de proporcionalidad sobre medidas que la limitan
  • Límites
  • Restricciones por parte del Estado
  • Vulneración
  • Jurisprudencia constitucional
Derechos Fundamentales
  • Condiciones de protección
  • Inalienables, inherentes y esenciales al ser humano
  • No tienen carácter absoluto
Derechos Humanos
  • Protección internacional
  • Protección por órganos del Estado
  • Protección respecto de obligación de asegurar la paz y el orden
Derechos
  • Protección
Espacio Publico
  • Concepto
  • Elementos que integran el concepto
Idoneidad O Adecuacion En Juicio De Proporcionalidad
  • Resulta imperativo examinar la relación entre el medio y el fin de la norma
Libertad Y Excepcion
  • Aplicación de regla general
Medios De Policia
  • Clasificación
Inversion De La Carga De La Prueba Y La Argumentacion
  • Criterios usados en la jurisprudencia constitucional
Juicio De Razonabilidad Estricto
  • Aplicación en norma que imponga restricciones o limitaciones a derechos fundamentales
Medidas Correctivas De Policia
  • Conductas que dan lugar a la imposición de dichas medidas
  • Criterios para aplicación de la sanción
  • No tienen carácter sancionatorio
  • Vaguedad e indeterminación de norma que establece criterios para aplicación de sanción
  • Definición
Norma Acusada
  • Finalidad
  • Sentido dentro del contexto legal al que pertenece
  • Ámbito de aplicación
  • Contenido y alcance
Prohibicion Amplia Y General
  • Juicio estricto de constitucionalidad
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Especial atención para asegurar goce efectivo de los derechos
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Jurisprudencia constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Exequibilidad pura y simple
Dignidad Humana
  • Valor fundante del ordenamiento constitucional colombiano y principio orientador del derecho internacional de los derechos humanos
  • Valor, principio y derecho fundamental autónomo del Estado Social de Derecho
Juez Constitucional
  • Control de limitaciones a derechos fundamentales
Juicio De Proporcionalidad
  • Aplicación inapropiada
Juicio De Razonabilidad
  • Jurisprudencia constitucional
  • Niveles de intensidad
Medidas Correctivas
  • Aplicación por funcionarios de Policía
Norma Juridica
  • Inexequibilidad
Norma Legal
  • Interpretación a partir de un juicio de razonabilidad
32 temas · 56 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33, numeral 2, literal c y 140, numeral 7, de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Los accionantes consideran que las expresiones acusadas violan la Constitución Política, al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la expresión y el acceso al espacio público.

La Corte entró a analizar si el legislador viola los precitados derechos al prohibir de forma general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas “en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público”, como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas.

Así mismo, si se presenta la misma vulneración cuando dicha prohibición se hace en parques y en espacio público general, como forma de proteger el cuidado y la integridad del referido espacio.

En relación con el primer análisis la Sala concluyó que, la prohibición amplia y genérica impuesta por el Código Nacional de Policía y Convivencia no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas), lo hace a través de un medio que no está dirigido a alcanzar dicho fin.

Esto, en razón a la generalidad de la disposición que invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que el medio o bien no es idóneo, puesto que no hay siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos o bien no es necesario, por cuanto existen otros medios de policía en el mismo Código que permiten alcanzar los fines buscados, sin imponer una amplia restricción a la libertad.

Frente al segundo examen la Corporación precisó también que, la prohibición impuesta por el Código Nacional de Policía y Convivencia tampoco es razonable constitucionalmente, porque a pesar de que el fin que se busca con ella resulta imperioso (cuidado y la integridad del espacio público) el medio no es adecuado para alcanzar el fin buscado.

Considera que en este caso no se advierte ni se dan elementos de juicio que permitan establecer una relación clara de causalidad entre el consumo de las bebidas y las sustancias psicoactivas, en general, y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público, máxime cuando en cualquier caso, los eventos en los que el consumo de las sustancias referidas podría llevar a destruir o afectar ese espacio, debe ser objeto de prevención y corrección por parte de la Policía, usando otros medios que el propio Código referido contempla y faculta.

Se declara la INCONSTITUCIONALIDAD de las expresiones “alcohólicas, psicoactivas o” contenidas en el artículo 33 (literal c, numeral 2) de la Ley 1801 de 2016, así como las palabras “bebidas alcohólicas y psicoactivas o” contenidas en el Artículo 140 (numeral 7) ibídem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 140Ley 1801/16INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«‘bebidas alcohólicas' y 'psicoactivas o’»
Art. 33Ley 1801/16INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "alcoholicas, psicoactivas o" contenidas en el Articulo 33 (literal c, numeral 2) del Codigo Nacional de Policia y Convivencia (Ley 1801 de 2016).
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "bebidas alcoholicas" y "psicoactivas o" contenidas en el Articulo 140 (numeral 7) del Codigo Nacional de Policia y Convivencia (Ley 1801 de 2016)
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.