C-251 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jesus Gabriel Martinez Alvarez·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Incumplimiento de requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140 numeral 7 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El demandante le pidió a la Corporación declarar la inexequibilidad de las expresiones “parques” y “y en general, en el espacio público”, por desconocer los artículos 1, 2 y 16 de la Constitución.
En su criterio, estas frases constituyen una restricción al derecho a la libertad individual como componente de la dignidad humana.
Asegura, que el Legislador se excedió en el ejercicio de la potestad de restringir la libertad individual, estableciendo una medida desproporcionada e innecesaria.
La Corte encontró que la demanda es inepta, porque no cumplió con los requisitos mínimos para producir un pronunciamiento de fondo, en cuanto a la especificidad, pertinencia, claridad y suficiencia de los cargos propuestos.
La Sala Plena se declaró INHIBIDA,
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la demanda instaurada contra las expresiones "parques" y "y en general, en el espacio publico", contenidas en el numeral 7 del articulo 140 de la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Policia y Convivencia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.