Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de junio de 2012Sala Plena

C-491 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante David Delgado Vitery·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulo 11 (Parcial)

Tema · dato duro
Medidas Penales Para Garantizar La Seguridad Ciudadana. Exequibilidad Condicionada Sobre Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Condicionamiento De Norma Que Sanciona El Trafico, Fabricacion O Porte De Estupefacientes
  • Dificulta las acciones encaminadas a combatir el microtráfico
Integracion De Unidad Normativa
  • Reiteración de jurisprudencia
Juicio De Idoneidad Del Tipo Penal De Trafico, Fabricacion O Porte De Estupefacientes
  • Debe apuntar a la protección de un bien jurídico constitucionalmente garantizado
Exequibilidad Condicionada
  • Improcedencia en norma que sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, aún en la dosis personal
Porte De Dosis Para El Consumo Personal
  • Distinción con el narcotráfico
Porte O Consumo De Sustancia Estupefaciente
  • Necesidad de integración normativa para evitar que el fallo resulte inocuo, en la medida que otras expresiones de la norma acusada llevan implícito dicho concepto
Medidas Penales Para Garantizar La Seguridad Ciudadana
  • Exequibilidad condicionada sobre tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Porte De Sustancia Estupefaciente, Sicotropica O Droga Sintetica En Cantidad Considerada Como Dosis Personal Para Consumo Y No Para Comercializacion
  • No se encuentra comprendido dentro de la prescripción del delito de tráfico, fabricación y porte de estupe
Porte Y Consumo De Dosis Minima De Estupefacientes
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
20 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

A juicio del actor, al eliminar del texto del artículo parcialmente demandado la expresión “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal”, se discrimina negativamente a quienes consumen la dosis para uso personal, porque se tipifica como delito el portar consigo dicha dosis.

La Corte precisa que la norma acusada permite al menos dos interpretaciones, la primera, de naturaleza literal, consistente en que las conductas alternativas previstas en el tipo penal de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes del artículo 376 del C.P., en la versión modificada por la Ley 1453 de 2011, incluye dentro de su ámbito la penalización del porte de las sustancias allí relacionadas en cantidad considerada como dosis para uso personal, en la medida que no hace ninguna salvedad al respecto y, la segunda, que toma en cuenta el contexto, los principios constitucionales en materia de configuración punitiva y los antecedes jurisprudenciales, según el cual la regulación del porte de dosis para uso personal no se encuentra dentro del ámbito normativo del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, y por ende, no está penalizada.

Ante estas dos interpretaciones la Corte acoge aquella que se aviene a los mandatos constitucionales y excluye la que los contraviene.

En tal sentido declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo demandando, en el entendido de que no incluye la penalización del porte o conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal, de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, a las que se refiere el precepto acusado.

En consecuencia, el condicionamiento de la presente decisión deja intacta la posibilidad de que se penalicen las conductas consistentes en “vender, ofrecer, financiar y suministrar”, con fines de comercialización, las sustancias y drogas de que trata el artículo 376 del Código Penal, en cualquier cantidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 376Ley 599/00 «Por los cargos analizados»EXEQUIBLE
Art. 11Ley 1453/11EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 376 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que no incluye la penalizacion del porte o conservacion de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal, de sustancia estupefaciente, sicotropica o droga sintetica, a las que se refiere el precepto acusado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.