C-491 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante David Delgado Vitery·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulo 11 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dificulta las acciones encaminadas a combatir el microtráfico
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Constituye derecho viviente
- Jurisprudencia constitucional
- Debe apuntar a la protección de un bien jurídico constitucionalmente garantizado
- Improcedencia en norma que sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, aún en la dosis personal
- Distinción con el narcotráfico
- Necesidad de integración normativa para evitar que el fallo resulte inocuo, en la medida que otras expresiones de la norma acusada llevan implícito dicho concepto
- Evolución legislativa y jurisprudencial
- Reconocimiento
- Aplicación
- Definición
- Exequibilidad condicionada sobre tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
- Contenido
- No se encuentra comprendido dentro de la prescripción del delito de tráfico, fabricación y porte de estupe
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Deben contar con el consentimiento informado del adicto
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
A juicio del actor, al eliminar del texto del artículo parcialmente demandado la expresión “salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal”, se discrimina negativamente a quienes consumen la dosis para uso personal, porque se tipifica como delito el portar consigo dicha dosis.
La Corte precisa que la norma acusada permite al menos dos interpretaciones, la primera, de naturaleza literal, consistente en que las conductas alternativas previstas en el tipo penal de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes del artículo 376 del C.P., en la versión modificada por la Ley 1453 de 2011, incluye dentro de su ámbito la penalización del porte de las sustancias allí relacionadas en cantidad considerada como dosis para uso personal, en la medida que no hace ninguna salvedad al respecto y, la segunda, que toma en cuenta el contexto, los principios constitucionales en materia de configuración punitiva y los antecedes jurisprudenciales, según el cual la regulación del porte de dosis para uso personal no se encuentra dentro del ámbito normativo del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, y por ende, no está penalizada.
Ante estas dos interpretaciones la Corte acoge aquella que se aviene a los mandatos constitucionales y excluye la que los contraviene.
En tal sentido declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo demandando, en el entendido de que no incluye la penalización del porte o conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal, de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, a las que se refiere el precepto acusado.
En consecuencia, el condicionamiento de la presente decisión deja intacta la posibilidad de que se penalicen las conductas consistentes en “vender, ofrecer, financiar y suministrar”, con fines de comercialización, las sustancias y drogas de que trata el artículo 376 del Código Penal, en cualquier cantidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 376 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que no incluye la penalizacion del porte o conservacion de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal, de sustancia estupefaciente, sicotropica o droga sintetica, a las que se refiere el precepto acusado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.