T-094 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jose Ricardo Fernandez Mora Y Otros·Demandado Medicos Asociados Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el joven está a cargo del INPEC por estar detenido en una cárcel
- Tratamiento médico no se encuentra incluido en el POS, pero en este caso concurren los requisitos señalados por la jurisprudencia para que se ordene
- Reiteración de jurisprudencia
- Vacíos en el ordenamiento colombiano, en cuanto a la regulación de la atención, diagnóstico y tratamiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Casos en que se ordena dar el tratamiento para la anorexia, la bulimia y la drogadicción
- Condiciones para que se autorice a la EPS a ejercer la facultad de recobro ante el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, integridad física, salud y protección social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los señores actúan en representación de sus menores hijos, dos de las menores sufren de bulimia y uno de los menores es drogadicto, comentan que sus respectivas EPS-S no les han brindado el tratamiento adecuado en las instituciones óptimas y por lo tanto los problemas de sus hijos se han venido agravando, por lo tanto solicitan les sea brindado el tratamiento en instituciones privadas las cuales prestan el servicio adecuado a la problemática de sus hijos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud de las personas en estado de discapacidad, la prestación de medicamentos y tratamientos no incluidos en el POS y el recobro ante el Fosyga, el principio de atención integral en materia del derecho a la salud, se concluye que existe un enrome vació en el ordenamiento colombiano en lo que se refiere a la regulación referente a la atención, diagnóstico y tratamiento en los casos de trastornos de la alimentación, por esta razón, resulta de vital importancia exhortar tanto al Ministerio de la Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud, para que tengan en cuenta el vacío que se presenta sobre este punto y la importancia de regularlo, se encuentra absolutamente necesario que se incluya dentro del POS un programa serio de diagnóstico y rehabilitación para los casos de desórdenes alimenticios, en consideración al aumento de patologías entre la población adulta y adolescente en tanto comportan realmente un problema de salud pública preocupante, se ordena a las EPS-S accionadas asumir los costos de los tratamientos de las menores y se les recuerda que tienen la facultad de recobro frente al FOSYGA.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del dia 4 de febrero de 2011.
- Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Zipaquira y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sogamoso, mediante las cuales se revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chia y se confirmo aquella proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Sogamoso, respectivamente; y en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado en las tutelas de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado Trece Penal Municipal con funcion de conocimiento de Bogota, y en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado en la tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a las E.P.S. Medicos Asociados E.P.S y a la Nueva E.P.S. que autoricen, si aun no lo han hecho, a mas tardar en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, los tratamientos que requieren las accionantes que padecen bulimia en los centros en los que estan siendo tratadas, manteniendose la posibilidad de que las accionadas recobren ante el Fosyga los costos en los que incurran.
- Quinto. ORDENAR al la Secretaria de Gobierno de Bogota que se encargue de brindar toda la colaboracion posible para el tratamiento de rehabilitacion del joven Aaron Leon Quintero mientras este permanezca recluido en la carcel, tal y como lo disponen los articulos 24 y 104 del Codigo Penitenciario y Carcelario.
- Sexto. ORDENAR a la EPS Sura prestar el tratamiento que requiere el accionante que posee problemas de adiccion a sustancias psicoactivas en el centro idoneo para dichos efectos, una vez haya terminado de cumplir su condena en la carcel.
- Septimo. EXHORTAR tanto al Ministerio de la Proteccion Social como a la Comision de Regulacion en Salud (CRES), para que tengan en cuenta el vacio que se presenta frente al diagnostico y tratamiento de los desordenes alimenticios, teniendo en cuenta que los trastornos de la alimentacion son enfermedades graves que involucran no solo el ambito psicologico de las personas sino tambien el fisico, por lo que no solo afectan la calidad de vida de las mismas sino que incluso pueden conducir a la muerte. Ante una enfermedad como estas resulta absolutamente insuficiente un tratamiento de 30 dias de atencion psicologica, cuando la realidad ha demostrado que este tipo de pacientes necesitan un tratamiento integral, muchas veces interno, que implique tanto atencion psiquiatrica como fisica para evitar las graves consecuencias que estas enfermedades acarrean. Esta Corte encuentra que resulta absolutamente necesario que dentro del POS se incluya un programa serio de diagnostico y rehabilitacion para los casos de desordenes alimenticios, en consideracion al aumento de estas patologias entre la poblacion adulta y adolescente en tanto comportan un problema de salud publica preocupante.
- Octavo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.