Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2009

T-053 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ana Elizabeth Rivera Cortes En Representacion De Su Hermano Luis Eduardo Rivera Cortes·Demandado Cruz Blanca E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Por tratarse de un sujeto de especial protección la EPS deberá evaluar al paciente para determinar si requiere los insumos requeridos en la tutela
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Contenido
  • Línea jurisprudencial sobre criterios determinadores
Derecho A La Salud Del Discapacitado
  • La EPS le ha suministrado todos los medicamentos prescritos al paciente cuadrapléjico y con epilepsia, pero no le han sido requeridos los insumos y servicios que pretenden por tutela
Derecho A La Salud
  • Doble connotación
  • Reglas jurisprudenciales que lo definen como derecho fundamental
  • Protección por medio de la acción de tutela
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida de menor de edad afiliado a la empresa accionada a quien se le ha negado la prestación del tratamiento integral para el manejo de la paralisis cerebral y epilepsia parcial de dificil control que padece desde su nacimiento. <br>derecho fundamental a la salud.

Reiteracion jurisprudencial.

Se reafirmo que, sin desconocer su caracter de servicio publico prestacional, la calidad de derecho fundamental es igualmente predicable del derecho a la salud. <br>el principio de integralidad.

Reiteracion jurisprudencial.

Asi mismo, se reconocio que este mandato corresponde a un contenido de la directriz general de prestacion del servicio de salud, cuyo nucleo esencial radica en la obligacion, en cabeza de todas las entidades encargadas de la prestacion de este servicio, de autorizar la totalidad de tratamientos, medicamentos, intervenciones y demas requerimientos que un medico tratante considere necesarios para atender el estado de salud del o la accionada. <br>en el caso estudiado, se evidencia la urgencia de la garantia a la integralidad en la prestación del servicio en razon de la calidad de sujeto de especial proteccion del paciente y por el tipo de enfermedad de que se trata.

Se ordeno, por tanto, su aseguramiento. <br>condedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Treinta (30) Civil Municipal de Bogota, el dia diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008) dentro de la accion de tutela instaurada por la apoderada judicial de la senora Ana Elizabeth Rivera Cortes, representante legal del senor Luis Eduardo Rivera Cortes y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y vida del senor LUIS EDUARDO RIVERA CORTES.
  2. Segundo. ORDENAR al Director Administrativo de Cruz Blanca EPS -Bogota-, senor Javier Correa Quiceno, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice el suministro de los PANALES DESECHABLES, del SERVICIO MEDICO DOMICILIARIO y la ENTREGA DE LOS MEDICAMENTOS EN EL DOMICILIO del senor Luis Eduardo Rivera Cortes.
  3. Tercero. ORDENAR a la EPS Cruz Blanca en Bogota que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, convoque una Junta Medica, en la que este presente el medico tratante del senor Luis Eduardo Rivera, para que en compania de un personero municipal, valoren al paciente y determinen si la CAMA HOSPITALARIA CON BARANDAS y los COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS son necesarios para garantizarle el derecho fundamental a la salud y le proporcione el tratamiento integral relacionado con su patologia, ordenado por la Junta Medica y finalmente autorice el cubrimiento del 100% del costo de los anteriores servicios medicos.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.