T-398 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Enrique Saldarriaga Florez En Representacion De Oscar Jairo Saldarriaga Florez·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Administradora De Regimen Subsidiado Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimidad del accionante
- Inaplicación de normatividad que impide a la entidad de salud llevar a cabo el examen de diagnóstico y proporcionar el respectivo tratamiento integral
- Doble connotación
- Posibilidad de ordenar a una EPS el reconocimiento de un tratamiento prescrito por un médico externo, si ésta ha tenido la oportunidad, dentro del trámite de la tutela, de pronunciarse desde el punto de vista médico
- Es susceptible de protección a través de acción de tutela
- Cubrimiento de exámenes excluidos del manual de actividades, intervenciones y procedimientos varían según se trate de régimen contributivo o subsidiado
- Alcance de las órdenes de tutela
- Criterios determinadores recurrentes relativos a la integralidad en la prestación del servicio de salud
- Copagos exigidos por ley no se cobran si desconocen derechos fundamentales
- Casos en que procede por vulneración a la salud en conexidad con la vida digna
- Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida digna e integridad fisica de ciudadano adscrito al regimen subsidiado que presentaba "problemas para la marcha y perdida de equilibrio", en razon a lo cual le fue prescrita por un medico particular una "resonancia magnetica columna dorsal y lumbar".
Acudio a ambas entidades accionadas con el proposito de obtener la autorizacion correspondiente, pero en la ars comfenalco lo remitieron a la direccion seccional de salud de antioquia, tras considerar que, por ser el procedimiento de segundo nivel, no le correspondia llevarlo a cabo; Mientras que en la ultima le negaron la atencion por carencia de contratos o presupuesto para ese tipo de servicios.<br>aunado a ello, manifesto que no contaba con los recursos economicos para cubrir el costo de la operación.<br>el primer asunto tratado por la sala fue el atinente a la legitimacion para incoar accion de tutela a nombre de una persona en estado de indefension por su delicada condicion medica.
Justamente, en el caso sub judice, es el hermano del petente quien interpone la accion en razon a su imposibilidad para asumir su propia defensa.<br>se hizo referencia, ademas, al caracter fundamental del derecho a la salud; A la necesidad del reconocimiento de una atencion medica integral; El derecho al diagnostico; Y la obligacion de prestar un servicio de salud excluido del pos.<br>precisamente, en el caso estudiado, se presentan ciertas condiciones que hacen viable la proteccion por via de tutela: La urgencia de la prestacion del servicio excluido del pos y la incapacidad economica del actor. <br>ademas, se recordo que en eventos como este, entratandose de sujetos de especial proteccion constitucional, debia reconocerse la integralidad de la prestacion requerida.<br>sobre el derecho al diagnostico, se insistio en la importancia de la determinacion efectiva y calificada de la condicion medica de los usuarios.<br>y por ultimo, en cuanto a la renuencia de la ars (eps-s) en la prestacion de un servicio excluido del pos, se reafirmo su obligacion de autorizarlo si se tratara un sujeto de especial proteccion constitucional, aun, si no pudiese costearlo.<br>en este orden de ideas, la sala exhorto a la ars en dos ocasiones para que rindiera un informe medico sobre la necesidad del procedimiento prescrito por el medico particular, pero no se obtuvo respuesta alguna.
En razon a ello, se decidio que resultaria excesivo exigir la convalidacion medica para la autorizacion del servicio.
Ademas, se determino que el argumento esgrimido por esta en cuanto a su falta de competencia para apersonarse del asunto, igualmente fue desproporcionada.
A esta le corresponde no solo la prestacion del servicio de salud, sino tambien el acompanamiento de los usuarios.
Se opto, finalmente, por inaplicar las normas del pos que impiden la ejecucion del procedimiento requerido por el actor.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juez Trece Laboral del Circuito de Medellin el veintidos (22) de marzo de 2007 y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a salud, la vida digna y la integridad fisica del senor Oscar Jairo Saldarriaga Florez.
- Tercero. ORDENAR a la ARS COMFENALCO (Hoy EPS) - Antioquia que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, practique el examen de diagnostico denominado "resonancia magnetica de columna dorsal y lumbar", asi mismo, remita al paciente a valoracion de un medico especialista en neurologia con el proposito de establecer su estado de salud, ademas, proporcione el tratamiento integral relacionado con su patologia, ordenado por el medico tratante y finalmente autorice el cubrimiento del 100% del costo de los anteriores servicios medicos.
- Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.