Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2007

T-160 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Angel Eduardo Rodriguez Illera En Calidad De Agente Oficioso Vs. Compensar Y Cruz Blanca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para que se pague indemnización por daños materiales y morales por la actuación de la EPS
  • Improcedencia para reconocimiento de derechos patrimoniales
  • Prestación de servicios médicos por la EPS sin exigir pagos compartidos
Entidad Promotora De Salud
  • A pesar de exigirse los copagos, se han seguido prestando los servicios médicos
Medio De Defensa Judicial
  • Indemnización por daños materiales y morales por la actuación de la EPS
Derecho A La Salud
  • Inaplicación de normatividad referente a pagos compartidos y cuotas moderadoras
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida digna de afiliada a compensar que luego se cambio a cruz blanca y que padece glioblastoma multiforme por lo que ha recibido varias intervenciones quirurgicas de alto riesgo por las que la entidad esta solicitando el pago de gasto compartido concepto en el que se incluye el tratamiento postoperatorio tales como quimioterapia y demas examenes.solicita se ordene a compensar el pago de lo correspondiente a los costos de hospitalizacion cirugia y tratamiento y a cruz blanca la practica de los procedimientos y tratamientos que sean necesarios para la salud de la agenciada.improcedencia de la accion de tutela para el reconocimiento de derechos patrimoniales.

La exigencia del cubrimiento de cuotas moderadoras y pagos compatidos cuando la incapacidad del usuario para cubrirlos es evidente no puede ser una barrera para la prestacion del servicio.

Requisitos para que proceda la inaplicacion de la normatividad referente a pagos compartidos y cuotas moderadoras.en el presente asunto no hay vulneracion alguna de los derechos invocados por la demandante.

Esta corporacion propendera por salvaguardar los derechos de la demandante hacia el futuro por lo que se ordena a cruz blanca que preste los servicios requeridos para la recuperacion satisfactoria de la enfermedad sin exigirle los pagos compartidos.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en fecha 7 de septiembre de 2006, por el Juzgado Treinta y dos (32) Civil del Circuito de Bogotá , que a su vez confirmó la decisión del Juzgado Cincuenta y uno (51) Civil Municipal de Bogotá que negó, mediante sentencia de 25 de julio de 2006, la tutela interpuesta por el señor Ángel Eduardo Rodríguez Illera, como agente oficioso de la señora Mireya Molina López, contra Compensar E.P.S. y Cruz Blanca E.P.S.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR por improcedente la acción de tutela instaurada contra Compensar E.P.S.
  3. TERCERO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la señora Mireya Molina López respecto de Cruz Blanca E.P.S. En consecuencia, ORDENAR a esta entidad que, a partir de la notificación de la presente sentencia preste los servicios médicos requeridos por la señora Mireya Molina López para la satisfactoria recuperación de la enfermedad padecida por ella - GLIOBLASTOMA MULTIFORME-, sin exigirle los pagos compartidos.
  4. CUARTO. RECONOCER el derecho que tiene Cruz Blanca E.P.S. para que, en el caso concreto, pueda repetir contra el FOSYGA por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
  5. QUINTO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.