Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2008

T-1177 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Aída Rosario Ñanes Villacres·Demandado Asociación Mutual Empresa Solidaria De Salu Emssanar Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Inaplicación de la ley
Derecho Al Diagnostico
  • Práctica gamagrafía ósea corporal
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Alcance
  • Criterios jurisprudenciales que obligan a las entidades promotoras y prestadoras de salud a garantizar este derecho
Derecho A La Salud
  • Doble connotación
  • Fundamental
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida digna e integridad personal de afiliada a la empresa accionada a quien le fue ordenada una gamagrafía ósea corporal total cuya autorización fue negada por su exclusión del pos. <br>la protección del derecho de la salud mediante la acción de tutela.

Reiteración jurisprudencial.

La continuidad del servicio publico de salud es un elemento propio de esta garantía fundamental.

Aunado a ello se reconoce el derecho al diagnostico como integrante del mismo. <br>principio de integridad del derecho a la salud.

Reiteración jurisprudencial.

En virtud de este mandato, los sujetos de especial protección constitucional y las personas que padecen enfermedades catastróficas merecen la concesión de una atención integral con independencia de las prestaciones preescritas expresamente. <br>en el caso concreto, se encontró una violación de los derechos invocados debido a que el accionado suspendió de manera injustificada la continuación de los servicios médicos que venían suministrando a la accionante.

Además, se determinó que ésta carece de recursos suficientes para asumir pago de las prestaciones solicitadas . <br>en razón de ello, se exhortó la empresa demandada a efectuar la prestación de los servicios que requiere la tutelante para el tratamiento de su patología. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Ipiales y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamental a la vida digna, a la salud y a la integridad personal de Aida Rosario Nanes Villacres.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Narino que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, autorice el examen GAMAGRAFIA OSEA CORPORAL TOTAL a la senora Aida Rosario Nanes Villacres, segun la orden del medico tratante.
  4. Tercero. ORDENAR a EMSSANAR que brinde oportunamente toda la informacion y el acompanamiento que requiera la senora Aida Rosario Nanes Villacres en el tramite de la autorizacion del examen GAMAGRAFIA OSEA CORPORAL TOTAL y coordine la efectiva realizacion del mismo.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Narino que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice todos los servicios medicos necesarios para atender las enfermedades de "raquialgia cronica con compromiso lumbar" y "artritis reumatoidea" que sufre Aida Rosario Nanes Villacres, que sean ordenados por los medicos tratantes adscritos a las entidades publicas o privadas con las que tenga contrato, y que le correspondan por estar excluidos del POS-S.
  6. Quinto. ORDENAR a EMSSANAR que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice todos los servicios medicos necesarios para atender las enfermedades de "raquialgia cronica con compromiso lumbar" y "artritis reumatoidea" que sufre Aida Rosario Nanes Villacres, que sean ordenados por los medicos tratantes adscritos a la EPS-S, y que le correspondan por estar incluidos en el POS-S.
  7. Sexto. PREVENIR al Instituto Departamental de Salud de Narino y a EMSSANAR para que, en lo sucesivo, se abstengan de negar la prestacion de un servicio de salud ordenado por el medico tratante a Aida Rosario Nanes Villacres con base en la discusion sobre a quien le corresponde, legal o reglamentariamente, la prestacion del servicio, sin perjuicio del derecho de recobro que posee aquel que responde por un servicio que, en principio, no debe prestar.
  8. Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.