T-1177 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aída Rosario Ñanes Villacres·Demandado Asociación Mutual Empresa Solidaria De Salu Emssanar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación de la ley
- Práctica gamagrafía ósea corporal
- Alcance
- Criterios jurisprudenciales que obligan a las entidades promotoras y prestadoras de salud a garantizar este derecho
- Doble connotación
- Fundamental
- Incorpora el derecho al diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida digna e integridad personal de afiliada a la empresa accionada a quien le fue ordenada una gamagrafía ósea corporal total cuya autorización fue negada por su exclusión del pos. <br>la protección del derecho de la salud mediante la acción de tutela.
Reiteración jurisprudencial.
La continuidad del servicio publico de salud es un elemento propio de esta garantía fundamental.
Aunado a ello se reconoce el derecho al diagnostico como integrante del mismo. <br>principio de integridad del derecho a la salud.
Reiteración jurisprudencial.
En virtud de este mandato, los sujetos de especial protección constitucional y las personas que padecen enfermedades catastróficas merecen la concesión de una atención integral con independencia de las prestaciones preescritas expresamente. <br>en el caso concreto, se encontró una violación de los derechos invocados debido a que el accionado suspendió de manera injustificada la continuación de los servicios médicos que venían suministrando a la accionante.
Además, se determinó que ésta carece de recursos suficientes para asumir pago de las prestaciones solicitadas . <br>en razón de ello, se exhortó la empresa demandada a efectuar la prestación de los servicios que requiere la tutelante para el tratamiento de su patología. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ipiales y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamental a la vida digna, a la salud y a la integridad personal de Aida Rosario Nanes Villacres.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Narino que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, autorice el examen GAMAGRAFIA OSEA CORPORAL TOTAL a la senora Aida Rosario Nanes Villacres, segun la orden del medico tratante.
- Tercero. ORDENAR a EMSSANAR que brinde oportunamente toda la informacion y el acompanamiento que requiera la senora Aida Rosario Nanes Villacres en el tramite de la autorizacion del examen GAMAGRAFIA OSEA CORPORAL TOTAL y coordine la efectiva realizacion del mismo.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Narino que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice todos los servicios medicos necesarios para atender las enfermedades de "raquialgia cronica con compromiso lumbar" y "artritis reumatoidea" que sufre Aida Rosario Nanes Villacres, que sean ordenados por los medicos tratantes adscritos a las entidades publicas o privadas con las que tenga contrato, y que le correspondan por estar excluidos del POS-S.
- Quinto. ORDENAR a EMSSANAR que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice todos los servicios medicos necesarios para atender las enfermedades de "raquialgia cronica con compromiso lumbar" y "artritis reumatoidea" que sufre Aida Rosario Nanes Villacres, que sean ordenados por los medicos tratantes adscritos a la EPS-S, y que le correspondan por estar incluidos en el POS-S.
- Sexto. PREVENIR al Instituto Departamental de Salud de Narino y a EMSSANAR para que, en lo sucesivo, se abstengan de negar la prestacion de un servicio de salud ordenado por el medico tratante a Aida Rosario Nanes Villacres con base en la discusion sobre a quien le corresponde, legal o reglamentariamente, la prestacion del servicio, sin perjuicio del derecho de recobro que posee aquel que responde por un servicio que, en principio, no debe prestar.
- Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.