Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2014

T-541A de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Luz Stella Cornejo Badillo Agente Oficiosa De Paula Fernanda Rodriguez Cornejo·Demandado Saludcoop Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Fundamental y prevalente
  • Vulneración por EPS por negar constancia de desafiliación de menor de edad para acceder a otra EPSS del régimen subsidiado
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Tía en representación de sobrina menor de edad
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud A Menor
  • Orden a EPS expida constancia de desafiliación con el fin de que la agenciada proceda a efectuar los trámites para afiliación a otra EPS del régimen contributivo o subsidiado
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de una sobrina menor de edad, solicita a través de la acción de tutela que SALUDCOOP E.P.S. proceda a desafiliar a la niña del régimen contributivo en salud de esa entidad y expidir la correspondiente certificación, a fin de poderla afiliar al régimen subsidiado de salud y garantizar así la atención médica que requiere.

La accionada negó la petición alegando que el padre de la menor no cancela los aportes desde hace dos años, lo que impide que sus beneficiarios accedan a los servicios y que se proceda a la desafiliación de los mismos, hasta tanto se cancele la suma de dinero adeudada.

Los jueces de instancia declararon improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación por activa y porque la situación advertida debía ser formulada ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Se aborda temática relacionada con la agencia oficiosa en la acción de tutela cuando actúa otra persona a nombre de un menor de edad, al igual que la relacionada con el derecho fundamental a la salud y su connotación en los niños.

La Corte concluye que la medida impuesta por SALUDCOOP resulta abiertamente desproporcionada, porque los derechos a la seguridad social y a la salud de la agenciada asumen mayor relevancia constitucional a un derecho económico que puede ser satisfecho a través de otros medios legales.

Es decir, que el obstáculo creado a la agenciada desconoce derechos que son irrenunciables y, por contera, promueve de manera inaceptable un riesgo a su salud y a su vida.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 25 de julio de 2013, proferida por el Juzgado 6deg Civil del Circuito de Cucuta, que a su vez confirmo la providencia emitida por el Juzgado 9deg Civil Municipal de esa ciudad, el 10 de mayo de 2013, en cuanto declaro improcedente la accion de tutela promovida por la senora Luz Stella Cornejo Badillo, en calidad de agente oficiosa de Paula Fernanda Rodriguez Cornejo.
  2. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud de Paula Fernanda Rodriguez Cornejo. Para el efecto, ORDENAR a SALUDCOOP EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida la respectiva constancia de desafiliacion de esa entidad, con el fin de que la agenciada proceda a efectuar los tramites correspondientes que garanticen su afiliacion y continuidad en el sistema general de seguridad social en salud por parte de algun otro operador de los regimenes contributivo o subsidiado en salud.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.