T-545 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Surley Catherine Carreño Ochoa En Representacion De Jose Amado Olivares Arias·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por EPS al exigir cumplimiento de trámites administrativos en forma personal, cuando el paciente se encontraba en estado de coma a causa de accidente de tránsito
- Compañera permanente en representación de compañero
- Vulneración cuando se desafilia a los usuarios sin previa notificación
- EPS reactivó afiliación de paciente, garantizando la atención
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por EPS al exigir el cumplimiento de trámites administrativos imposibles de cumplir por encontrarse el paciente en la Unidad de Cuidados Intensivos a causa de accidente de tránsito
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en contra de la E.P.S.
SALUDCOOP; para invocar la protección de los derechos fundamentales de una persona que sufrió un accidente de tránsito que le generó un trauma neurovascular.
La vulneración de derechos se atribuye a la decisión de la accionada de desafiliar del sistema de salud al agenciado por haber dejado de cotizar durante el mes inmediatamente anterior al accidente y por haber negado la correspondiente reactivación, alegando que debía presentarse personalmente a realizar dicho trámite, sin que para ello agotara el debido proceso establecido, ni tuviera en cuenta que el afectado se encontraba hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
El carácter fundamental autónomo del derecho a la salud. 2º.
La protección constitucional a la Seguridad Social y 3º.
La violación al debido proceso cuando se desafilia a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las E.P.S., sin la previa notificación.
En sede de revisión la Sala constató que la situación de vulneración había cesado y por ello procedió a declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Pese a lo anterior, se exhorta y previene a la accionada para que en lo sucesivo se le garantice al representado la atención en salud que requiera, así como los procedimientos y controles periódicos con los especialistas del caso y, para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la interposición de la presente acción constitucional. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta Sentencia, REVOCAR el fallo del quince (15) de febrero de 2013, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de San Jose de Cucuta, que denego el amparo solicitado interpuesto por la senora Surley Catherine Carreno Ochoa en calidad de agente oficiosa del senor Jose Amado Olivares Arias contra SALUDCOOP E.P.S.
- SEGUNDO. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la accion de tutela interpuesta por la senora Surley Catherine Carreno Ochoa en calidad de agente oficiosa del senor Jose Amado Olivares Arias contra SALUDCOOP E.P.S., por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. EXHORTAR, a SALUDCOOP E.P.S., por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, para que en lo sucesivo se le garantice al senor Jose Amado Olivares Arias, la atencion integral en salud, con los procedimientos y controles periodicos con los especialistas del caso.
- CUARTO. PREVENIR a SALUDCOOP E.P.S., para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice todos los servicios y el tratamiento integral de salud que requieran sus afiliados.
- QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.