T-035 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ana Isabel Aguas Lambraño Y Otra·Demandado Nueva Eps Y Colmedica Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración, por cuanto unilateralmente le suspendió el servicio a la cónyuge beneficiaria sin informarle las razones de la desvinculación
- Doble connotación
- Dimensiones
- Procedencia excepcional
- No se extingue simplemente por no hacer vida en común
- No puede adoptarse en forma unilateral o arbitraria ya que debe garantizarse el debido proceso
- Aspectos que se deben tener en cuenta cuando el cónyuge cotizante solicita la desafiliación del cónyuge beneficiario
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes fueron desvinculadas de las EPS accionadas, a solicitud de sus cónyuges, las actoras aducen que las EPS actuaron de manera arbitraria al cancelar sus afiliaciones como beneficiarias, ya que se encontraban en tratamiento médico.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental a la salud y el principio de continuidad en la prestación del servicio, el debido proceso en la desafiliación de un beneficiario del sistema de seguridad social en salud por parte de una EPS, debido proceso en la desafiliación del cónyuge dependiente, se concluye que, las EPS accionadas no tenían el derecho de desafiliar a las accionantes, por lo tanto se ordena que sean nuevamente afiliadas y se les sigan prestando los servicios médicos requeridos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Monteria que a su vez confirma el del Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal que denegaron el amparo solicitado en el asunto radicado bajo el numero T-2388609. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la senora Ana Isabel Aguas Lambrano, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. Ordenar a la Nueva EPS, por medio de la Secretaria General, que si aun no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice a la senora Ana Isabel Aguas Lambrano la continuidad del tratamiento de forma integral de la enfermedad degenerativa de columna que padece e ingrese nuevamente como usuaria beneficiaria del senor Mariano Urango Tordecilla, hasta tanto se profiera sentencia judicial donde se fijen alimentos o se presente un acuerdo entre las partes en ese sentido .
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogota que confirmo el fallo emitido por le Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control y Garantias de esa ciudad, que denego el amparo solicitado en el asunto radicado bajo el numero T-2379850. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la senora Libia Ruth Zarate, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a Colmedica que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, tome las medidas necesarias para garantizar que se le continue prestando integralmente el servicio de salud EPS (si aun no lo hubiere hecho), a la senora Libia Ruth Zarate e ingrese nuevamente como usuaria beneficiaria del senor Luis Felipe Quintero Caicedo hasta tanto se profiera sentencia judicial donde se fijen alimentos o se presente un acuerdo entre las partes en ese sentido.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.