T-214 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jhon Jairo Urrego Serna·Demandado Comfenalco E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Comprende la garantía de acceso a servicios de salud de calidad y de manera oportuna y eficaz
- Prohibición legal de alegar preexistencias
- Orden a Comfenalco reactive afiliación y realice cirugía y tratamiento integral y completo a enfermo de osteomielitis
- Caso en que EPS desafilió al peticionario, argumentando que no manifestó preexistencia de enfermedad y negó cirugía que había sido ordenada por médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso la Sala de Revisión se encargó de determinar si COMFENALCO E.P.S. vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física, a la vida digna y al debido proceso del actor, al negarle la práctica de una cirugía alegando problemas con la validez de la afiliación, en tanto omitió informar que había padecido osteomielitis años atrás.
La intervención quirúrgica dejo de practicarse pese a que se había autorizado dos meses atrás y que en virtud de ello fue que el propio cuerpo médico y administrativo de la E.P.S. accionada ordenó y autorizó la realización urgente de la misma.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Protección constitucional del derecho fundamental a la salud y el principio de continuidad en la prestación del mismo. 2º.
El debido proceso para la desafiliación de los usuarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las E.P.S y la prohibición legal de estas entidades de alegar preexistencias.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada reactivar la afiliación del demandante y practicarle la cirugía que requiere.
Igualmente se le advierte a la demandada, que en adelante debe garantizar al actor la atención integral en salud en lo que respecta al diagnóstico y tratamiento que sea requerido para corregir la osteomielitis crónica de tibia que padece.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Medellin, el 25 de septiembre de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por John Jairo Urrego Serna contra COMFENALCO EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad fisica, a la vida digna y al debido proceso, que le asisten al actor.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a COMFENALCO EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reactive la afiliacion de John Jairo Urrego Serna como beneficiario de su companera permanente.
- TERCERO. ORDENAR a COMFENALCO EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que, si no lo ha realizado aun, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia realice la cirugia de "secuestrectomia drenaje desbridamiento de tibia y perone y extraccion de dispositivo implantado en tibia o perone".
- CUARTO. ORDENAR a COMFENALCO EPS que, en adelante, garantice al senor John Jairo Urrego Serna la atencion integral en salud en lo que respecta al diagnostico y al tratamiento que sea requerido para corregir la osteomielitis cronica de tibia que padece.
- QUINTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.