T-505 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ruben Sanchez Avella·Demandado La Nacion-Ministerio De Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber excepcional de asumir gastos de transporte
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
En el presente caso el demandante solicita que vía tutela se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar que los controles pos trasplante de riñón sean realizados en la ciudad de Duitama por un especialista o, que en su defecto, la entidad asuma los costos de su traslado y los de un acompañante, desde el municipio de Paipa, donde reside, hasta la ciudad de Bogotá, donde fueron ordenados los controles.
La Sala analiza los siguientes tópicos: 1º.
Jurisprudencia vigente relativa al derecho a la salud en los cuales deben incluirse los gastos de traslado al paciente y su acompañante a una ciudad en donde se pueda llevar a cabo la realización del tratamiento prescrito y 2º.
El derecho a la salud en su arista de eficiencia y continuidad frente a la prestación del servicio.
Se CONCEDE la protección solicitada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el derecho amparado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 16 de diciembre de 2011 por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la accion de tutela instaurada por Ruben Sanchez Avella contra la Nacion, Ministerio de Defensa-Direccion General de Sanidad Militar. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho a la salud del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion General de Sanidad Militar que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, asuma los costos de transporte y hospedaje del senor Ruben Sanchez Avella para trasladarse del lugar de su residencia a la ciudad de Bogota, con el fin de recibir el tratamiento ordenado por su medico, o al lugar que se requiera en razon de las citas medicas, remisiones y tratamientos que le sean programados. Teniendo en cuenta lo senalado en esta providencia, debera apropiar los recursos que sean necesarios para que se cubran los gastos que permitan dar continuidad completa al tratamiento medico que se le sigue al actor y de esta manera permitir que pueda alcanzar de la mejor manera un estado de bienestar fisico.
- Tercero. ADVERTIR a la Direccion General de Sanidad Militar que en el futuro debera seguir garantizando la prestacion de los servicios medicos que resulten pertinentes e indispensables para la recuperacion del senor Ruben Sanchez Avella.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.