T-797 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gilberto De Jesús Mira Rúa·Demandado Uno A Aseo Integrado S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Continuidad en la prestación del servicio
- Continuidad de tratamiento médico prescrito hasta su culminación
- Reintegro al cargo y cancelación de indemnización
- Requisitos para que no se interrumpa
- Procedencia excepcional
- Garantiza la permanencia en el empleo
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Aplicación no solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Desvinculación laboral del paciente y en consecuencia, la desafiliación de la empresa promotora de salud no constituye una razón legítima para interrumpir abruptamente la atención médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, seguridad social, mínimo vital.
El actor sufrió en marzo de 2008 un accidente automovilístico, en el que perdió parte de su pierna izquierda y la entidad para la cual laboraba lo despidió en octubre del mismo año, por lo tanto se dejaron de cancelar los aportes a la EPS y el actor ha quedado desprotegido, solicita el amparo de sus derechos constitucionales.
La Corte se pronuncia sobre, el alcance de la acción de tutela como medio excepcional para la protección de la estabilidad laboral reforzada frente a grupos vulnerables, hace reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas y el principio de continuidad en la prestación de los servicios médicos, se estima que en este caso la acción de tutela es procedente, ya que el accionante es un sujeto de especial protección, su mínimo vital se encuentra comprometido y el medio de defensa ordinario no resulta idóneo y eficaz pues tardaría varios meses, tiempo en el cual el peticionario no podría continuar con su recuperación.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el 19 de mayo de 2009 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, mediante el cual se nego el amparo solicitado por Gilberto de Jesus Mira Rua y, en su lugar, CONFIRMAR parcialmente la providencia del Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellin, proferida el 31 de marzo de 2009, pero solo en cuanto concede el amparo de los derechos fundamentales de Gilberto de Jesus Mira Rua. El amparo constitucional procede como mecanismo principal y se concede de manera definitiva frente a los derechos fundamentales al minimo vital, estabilidad laboral reforzada, salud y seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al Representante Legal de la Sociedad Uno-A Aseo Integrado S.A. o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el reintegro laboral del accionante, sin solucion de continuidad, a un cargo con igual o mejor remuneracion al que tenia, acorde con sus actuales condiciones de salud y segun el criterio de su medico tratante.
- Tercero. ORDENAR a la sociedad Uno-A Aseo Integrado S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancele al senor Gilberto de Jesus Mira Rua la indemnizacion prevista en el inciso 2 del art. 26 de la ley 361 de 1997.
- Cuarto. ORDENAR a la Entidad Prestadora de Salud (E.P.S.) Comfenalco Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de conformidad con el criterio del medico tratante del senor Gilberto de Jesus Mira Rua, suministre el tratamiento medico requerido por el accionante hasta su culminacion, para que, en lo posible, recupere su estado de salud.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.