Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2010

T-603 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Eudila Esther Tapia Y Otros·Demandado Salud Total Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico
  • Vulneración por cuanto nuevo médico tratante no realizó análisis de la historia clínica de los pacientes para emitir nuevo tratamiento
Derecho A La Salud Y Derecho A La Seguridad Social
  • EPS debe iniciar trámites administrativos necesarios para volver a prestar los servicios en salud a los accionantes con su antigua IPS
  • Fundamentales
Derecho A La Libre Escogencia De Ips Por Parte Del Usuario
  • EPS cambió de manera injustificada IPS que prestaba tratamiento de rehabilitación integral de afiliados con esclerosis múltiple vulnerando derecho a la salud y seguridad social
Derecho A La Libre Escogencia De Ips Por Parte Del Usuario Y Derecho De La Eps A Escoger Con Que Ips Contratar
  • Análisis jurisprudencial sobre alcance y afectación respecto a la prestación integral en el servicio de salud
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Los accionantes comentan que sufren de esclerosis múltiple y que venían recibiendo el tratamiento requerido en el Instituto Colombiano de Neuropedagogía sin embargo la EPS accionada cambió de manera injustificada dicha IPS, alegan que esta situación afecta gravemente su recuperación ya que la institución mencionada venía prestándoles el tratamiento desde hace mucho tiempo y que la calidad del servicio obtenido es excelente al punto que les ha permitido reintegrarlos de una manera más activa a la sociedad.

La Sala se pronuncia sobre el carácter fundamental del derecho a la seguridad social y a la salud, el derecho a la libre escogencia de IPS por parte del usuario del sistema general de seguridad social en salud y el derecho de las EPS a escoger con que IPS contratar, se concluye que la EPS accionada vulneró los derechos fundamentales de los actores por lo tanto se ordena continuar prestando todos los servicios neurológicos requeridos por los accionantes de manera inmediata y permanente en el I.C.N.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de febrero de 2010 por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Barranquilla por medio de la cual se confirmó la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2009 por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Barranquilla, en el sentido de acceder al amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de los accionantes.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total EPS, que en el perentorio término de setenta y dos (72) horas contado a partir de la notificación de esta providencia: "continúe prestando todos los servicios neurológicos requeridos por los accionantes, de manera inmediata y permanente en el Instituto Neuropedagogico I.C.N. LTDA I.P:S.".
  5. Tercero. ORDENAR a Salud Total EPS que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas inicie los trámites necesarios para obtener el diagnóstico exacto de la enfermedad que padece Odette Luciana Cervantes Molinares, Eudila Esther Tapia Ahumada, Paola Díaz Sibaja, Dora Luz Hernández Collazos, Elizabeth López de la Hoz y Maritza Mendoza Bolaño. Para tal fin deberá reunir a un Comité Técnico de Especialistas en la materia, el cual para su análisis deberá analizar la historia clínica de los pacientes y el concepto emitido por el médico Ernesto Barceló. Asimismo, una vez definido el diagnóstico deberá suministrarle a los accionantes la información veraz acerca de su padecimiento y el tratamiento a seguir para su superación. En todo caso, este proceso no podrá exceder de un (1) mes.
  6. Cuarto. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.