T-105 de 2009
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Javier Bernal Hortua·Demandado Empresa Promotora De Salud, Coomeva S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo constitucional para su protección
- Accesibilidad al servicio de salud
- Vulneración debido a que el actor que vive en Chía y debe desplazarse a Bogotá al Instituto Roosevelt donde debe realizar sus terapias, pudiéndolo hacer en Teletón
- EPS podrá solicitar al Fosyga el reembolso de gastos en que incurra por la autorización del traslado del peticionario a la IPS de Teletón
- Subreglas para la solución de conflictos relacionados con la libertad para escoger IPS
- Atención integral y rehabilitación
- Diferencia doctrinal adoptada inicialmente por la Corte Constitucional
- Condiciones para ser exigibles por vía de tutela
- Fundamental autónomo según lo estableció la sentencia T-760 de 2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada a la empresa promotora de salud accionada, paciente con discapacidad, a quien le fue negada la remision para la recepcion de los servicios de fisiatria y rehabilitacion en la clinica teleton, por la falta de convenio entre esta ultima y la primera. <br>marco normativo-constitucional de la proteccion a las personas en condicion de discapacidad.
Y proteccion del derecho a la salud de los mismos.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala recalco que, en relacion con las personas que sufren una discapacidad, se ha sostenido la complejidad del derecho a la salud en el sentido de comprender la rehabilitacion y recepcion de tratamiento integral. <br>se hizo, entonces, una enumeracion ilustrativa de los eventos en los cuales se ha amparado este derecho en titularidad de personas con discapacidad, tales como: La vulneracion del derecho a la salud producida por la negativa de las entidades encargadas de garantizar la prestacion de servicios no pos, la obstruccion o la suspension de su prestacion. <br>acreditado el hecho de que la alternativa ofrecida al actor para efectos de la realizacion de las mencionadas terapias no permitía la garantía de su derecho, y por el contrario, por su estado de salud y las características de las instalaciones, representaba una amenaza para el mismo, la sala dispuso la atencion del actor en la clinica universitaria teleton, con cargo al fosyga en relacion con la prestacion de los servicios que excedan la capacidad de la accionada, por ser esta una ips no adscrita a su red. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. (2º) Promiscuo de Chía el diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008), y por el Juzgado
- Primero. (1º) Civil del Circuito de Zipaquirá en segunda instancia el doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008), y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y la rehabilitación del accionante, Javier Bernal Hortúa.
- Segundo. ORDENAR que, en el término de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, el peticionario sea evaluado por su médico tratante para determinar en qué forma deben adelantarse sus terapias en la especialidad de fisiatría. Desde el momento en que el médico emita su dictamen, la EPS cuenta con cuarenta y ocho (48) horas para que disponga lo necesario para que el señor Javier Bernal Hortúa sea atendido en la Clínica Universitaria Teletón, para el servicio de fisiatría, de acuerdo con las indicaciones y prescripciones del médico tratante.
- Tercero. AUTORIZAR a la EPS Coomeva S.A. para que solicite el reembolso de los gastos en que incurra en razón de la autorización de traslado del peticionario a la IPS Clínica Universitaria Teletón. El valor autorizado para el recobro será aquel en el que exceda al costo que representa para la EPS la atención del paciente en el Instituto Franklin D. Roosevelt. La Sala ADVIERTE que, en caso de presentarse alguna controversia derivada del trámite de los reembolsos, ésta no podrá ser excusa para negar la atención al señor Javier Bernal Hortúa bajo ninguna circunstancia.
- Cuarto. PREVENIR a la EPS Coomeva S.A. para que, en lo sucesivo, cumpla con su deber de responder las peticiones de los usuarios dentro de los términos legalmente establecidos.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.