T-286A de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Segundo Obando Micolta En Representacion De Su Hija Daniela Obando·Demandado Caprecom E.P.S. S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al usuario demostrar que IPS a la cual se encuentra afiliado no garantiza integralmente el servicio
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso de menor de edad al que EPS no le presta atención médica requerida aduciendo falta de convenio con hospital
- Prestación del servicio debe ser continuo y no puede ser interrumpido súbitamente
- Orden a EPS autorizar citas de control y procedimientos, suministros, hospitalizaciones, medicamentos y demás atenciones médicas a menor con hipotiroidismo
- Protección constitucional especial
- Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Salud, vida.
La menor representada en este caso padece desde muy temprana edad de hipotiroidismo primario con presencia de una masa en la línea media del cuello, por lo cual ha estado en tratamiento y control con supervisión médica especializada.
La vulneración de derechos se da con la negativa de CAPRECOM E.P.S.S de no continuar autorizando las órdenes con endocrinología, alegando que no tiene convenio con el Hospital donde se venía recibiendo la atención médica, hecho que hizo interrumpir el tratamiento adoptado durante varios años.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud de las personas en estado de discapacidad, especialmente si se trata de sujetos de especial protección constitucional. 2º.
El principio de atención integral en materia del derecho a la salud. 3º.
El principio de continuidad donde el acceso a un servicio de salud debe ser continuo y no puede ser interrumpido súbitamente. 4º.
Alcance del derecho a la libre escogencia de IPS por parte del usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho de la E.P.S. a escoger con qué IPS contratar.
SE CONCEDE. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Santiago de Cali el 31 de octubre de 2011 y por ende TUTELAR los derechos de la menor Daniela Obando en los terminos del siguiente numeral.
- Segundo. ORDENAR a Caprecom EPS-S que proceda con la autorizacion de todas las citas de control que la menor requiera, asi como los procedimientos, suministros, hospitalizaciones, medicamentos y demas atenciones medicas que sean necesarias para manejar su enfermedad, en las IPS con las que tenga convenio o en aquella en la cual la menor venia recibiendo el tratamiento si las primeras no cuentan con la capacidad y/o suficiente calidad para hacerlo.
- Tercero. En el caso de servicios NO POS, Caprecom EPS-S podra repetir contra la Secretaria Departamental de Salud del Valle.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.