Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2010

T-565 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Emiro De Los Reyes·Demandado Ess Comparta Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Los Niños Y Niñas
  • Fundamental prevalente sobre los derechos de todos los demás
Derecho A La Salud Del Menor Discapacitado
  • Vulneración por parte de la entidad demandada por negar tratamiento ordenado por médico no adscrito a EPS, por encontrarse excluido del POS y por no tener convenio con IPS
  • Caso en que se niega tratamiento de rehabilitación integral a niña que padece epilepsia refractaria por estar excluido del POS
  • Estado debe adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para disminuidos físicos, sensoriales y síquicos
Medico Tratante
  • Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

El accionante actúa en representación de su menor hija quien sufre de epilepsia refractaria que le ha ocasionado trastornos de aprendizaje y retardo psicomotor moderado, por lo tanto su neurólogo le ordenó una terapia de rehabilitación integral, el accionante solicita que este tratamiento sea llevado a cabo en la Fundación Funtierra, sin embargo la EPS accionada se ha negado a autorizar el tratamiento en dicha institución alegando que no hace parte de la red prestadora de servicios.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental de los niños a la salud, se decide proteger los derechos fundamentales de la menor, y se ordena practicar el tratamiento en la institución mencionada.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cereté - Córdoba el 11 de Noviembre de 2009, y en su lugar confirmar la Sentencia de Primera Instancia proferida el 31 de julio de 2009 por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Cereté, que amparo los derechos fundamentales de la menor Yina Edith García Doria.
  4. Segundo. ORDENAR a la Cooperativa de Salud Comunitaria EPS-S Comparta Ltda. en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación, inicie el tratamiento de rehabilitación integral con "psicología, terapia ocupacional, terapia física, y terapia de lenguaje, musicoterapia, animal terapia y equinoterapia" a Yina Edith García Doria, ordenado por el Doctor Julio César Villalobos, para que sea practicado en la Fundación Funtierra Rehabilitación IPS Ltda., ubicada en el municipio de Cereté.
  5. Tercero. AUTORIZAR a EPS-S Comparta Ltda para repetir contra el Fosyga los costos en los que incurra y que en virtud de la regulación no le corresponde asumir. No obstante, el Fosyga no puede pagar a la EPS más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir.
  6. Cuarto. El Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Cereté notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.