T-565 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Emiro De Los Reyes·Demandado Ess Comparta Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental prevalente sobre los derechos de todos los demás
- Vulneración por parte de la entidad demandada por negar tratamiento ordenado por médico no adscrito a EPS, por encontrarse excluido del POS y por no tener convenio con IPS
- Caso en que se niega tratamiento de rehabilitación integral a niña que padece epilepsia refractaria por estar excluido del POS
- Estado debe adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para disminuidos físicos, sensoriales y síquicos
- Reiteración de jurisprudencia
- Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El accionante actúa en representación de su menor hija quien sufre de epilepsia refractaria que le ha ocasionado trastornos de aprendizaje y retardo psicomotor moderado, por lo tanto su neurólogo le ordenó una terapia de rehabilitación integral, el accionante solicita que este tratamiento sea llevado a cabo en la Fundación Funtierra, sin embargo la EPS accionada se ha negado a autorizar el tratamiento en dicha institución alegando que no hace parte de la red prestadora de servicios.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental de los niños a la salud, se decide proteger los derechos fundamentales de la menor, y se ordena practicar el tratamiento en la institución mencionada.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cereté - Córdoba el 11 de Noviembre de 2009, y en su lugar confirmar la Sentencia de Primera Instancia proferida el 31 de julio de 2009 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Cereté, que amparo los derechos fundamentales de la menor Yina Edith García Doria.
- Segundo. ORDENAR a la Cooperativa de Salud Comunitaria EPS-S Comparta Ltda. en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación, inicie el tratamiento de rehabilitación integral con "psicología, terapia ocupacional, terapia física, y terapia de lenguaje, musicoterapia, animal terapia y equinoterapia" a Yina Edith García Doria, ordenado por el Doctor Julio César Villalobos, para que sea practicado en la Fundación Funtierra Rehabilitación IPS Ltda., ubicada en el municipio de Cereté.
- Tercero. AUTORIZAR a EPS-S Comparta Ltda para repetir contra el Fosyga los costos en los que incurra y que en virtud de la regulación no le corresponde asumir. No obstante, el Fosyga no puede pagar a la EPS más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir.
- Cuarto. El Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Cereté notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.