T-676 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jairo Sanchez Zambrano·Demandado Compensar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización tratamiento psiquiátrico por esquizofrenia y rehabilitación de fármacodependencia intramural por drogadicción en institución vinculada o sin convenio
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio debe garantizar la prestación integral
- Libertad para contratar con otras entidades
- Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Atención médica integral incluso en eventos en que no haya remisión del médico tratante
- Protección por medio de la acción de tutela
- Paciente puede ser atendido en IPS no adscrita a EPS en caso de urgencia, negativa injustificada o negligencia para suministrar el servicio
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación por cumplimiento de requisitos
- Protección a personas que por su condición física o mental se encuentren en debilidad manifiesta
- Reiteración de jurisprudencia
- No tiene carácter absoluto
- Niveles de consumo
- Tratamiento médico
- Atención a persona que se encuentra en estado de drogadicción crónica
- Libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
El accionante tiene 33 años de edad y está afiliado a COMPENSAR E.P.S. en calidad de beneficiario de su progenitora.
Por padecer esquizofrenia paranoide y fármaco-dependencia ha estado recluido en varias oportunidades en el Hospital Nuestra Señora de la Paz, pero él considera que los tratamientos que allí le han brindado no han logrado resultados de mejoría en su estado de salud, motivo por el cual decidió buscar un centro privado en el cual pudieran ofrecerle un tratamiento adecuado.
La E.P.S. demandada alega que la institución en la que se ha solicitado la atención médica es una IPS que no hace parte de su red de servicios y que ha brindado al actor otras alternativas para continuar con su tratamiento psiquiátrico.
En cuanto a la rehabilitación por fármaco-dependencia, aduce que es un servicio no incluido en el POS que no está obligada a prestarlo.
Luego del análisis del caso, la Sala ordena a COMPENSAR E.P.S que continúe prestando al demandante el tratamiento que requiere para el manejo de la esquizofrenia y; que autorice y cubra todo el tratamiento de rehabilitación para la fármaco-dependencia, el que debe ser idóneo, continuo, eficaz e intramural en un centro o entidad que cuente con la experiencia y capacidad necesaria para prestar este tipo de servicio.
CONCEDIDA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Zipaquira, que a su vez confirmo el fallo del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chia, y en su lugar, TUTELAR los derechos del senor Jairo Sanchez Zambrano en los terminos de los siguientes numerales.
- Segundo. ORDENAR a Compensar EPS que continue prestandole al senor Jairo Sanchez Zambrano el tratamiento que requiere para la esquizofrenia paranoide, tanto en lo que tiene que ver con atencion psiquiatrica como en lo que tiene que ver con los medicamentos que este paciente necesita.
- Tercero. ORDENAR a Compensar EPS que autorice y cubra todo el tratamiento de rehabilitacion para la farmacodependencia que el senor Jairo Sanchez Zambrano necesita para recuperar su salud, teniendo en cuenta que debe ser un tratamiento idoneo, continuo, eficaz e intramural, en un centro o entidad que cuente con la experiencia y capacidad necesaria para prestar este tipo de servicio.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.