T-405 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ana Elvira Sanchez En Calidad De Agente Oficiosa De Jose Raul Barrero Vargas·Demandado Famisanar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Se ha instado para que las EPS amplíen su cobertura a todos los ciudadanos mediante la extensión de su red de servicios en salud
- Orden a EPS realice valoración siquiátrica domiciliaria al accionante, por sufrir enfermedad que no le permite salir de su casa, y garantice tratamiento integral en el domicilio
- Evolución jurisprudencial sobre su fundamentalidad
- Garantía del derecho a la salud cuando el diagnóstico ha sido emitido por un médico no adscrito a la entidad respectiva
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se inicia para buscar la protección de los derechos fundamentales de un paciente que sufre una patología denominada trastorno de pánico tipo agorafobia, quien requiere la atención domiciliaria urgente por psiquiatría.
La E.P.S. demandada negó el procedimiento solicitado aduciendo que si el paciente se presenta personalmente será valorado, puesto que la atención de psiquiatría domiciliaria no se encuentra dentro de los servicios prestados por las IPS contratadas en su red de servicios.
Se aborda temática relacionada con la legitimación en la causa cuando la tutela es presentada por agente oficioso, el derecho fundamental a la salud, la validez del concepto emitido por un médico no adscrito a la E.P.S. y el principio de integralidad y accesibilidad respecto de las Empresas Promotoras de Salud.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá que denegó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud invocados por Ana Elvira Sánchez a nombre de José Raúl Barrero Vargas por las razones expuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR a FAMISANAR E.P.S que en el término de 48 horas realice una valoración siquiátrica domiciliaria al señor José Raúl Barrero Vargas. Bajo ningún supuesto la entidad accionada puede negarse a realizar dicha visita argumentando la inexistencia de contratos con una I.P.S. Adicionalmente se ordenará que un grupo de médicos interdisciplinarios de la E.P.S. valoren al señor José Raúl Barrero Vargas a fin de que con carácter prioritario determinen de acuerdo a las patologías determinadas por el paciente si se hace indispensable la iniciación de un tratamiento integral. Dicho tratamiento deberá ser adelantado en el domicilio del actor.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.