Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2012

T-499 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Deyanira Martinez Henao·Demandado Emssanar E.P.S. S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Se interpone la acción de tutela en contra de EMSSANAR EPS-S, por no autorizarle a la accionante unos procedimientos de medicina alternativa prescritos en una I.P.S. no vinculada a dicha entidad.

La demandada argumentó no estar obligada a conceder la autorización, porque los procedimientos solicitados no fueron ordenados por un médico adscrito, están excluidos del POS y no fueron estudiados por parte del Comité Técnico Científico de la entidad.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la validez del concepto del médico tratante no adscrito a la E.P.S. y los tratamientos de medicina alternativa.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada conformar un grupo de profesionales de la salud adscritos a ella para que emitan un análisis médico respecto de la accionante, con el fin de confirmar, descartar o modificar los tratamientos prescritos por el médico externo.

Se indica que, el grupo de profesionales deberá tener en cuenta que, según las normas vigentes la prestación de los tratamientos médicos alternativos es una facultad o potestad, no una obligación en cabeza de la E.P.S.; pero que deben tener presente que no pueden simplemente negarse a ofrecerlos sino que, en tal caso, deben brindar al paciente otro tratamiento médico adecuado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado Quince Penal Municipal de Santiago de Cali, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la salud en la acción de tutela instaurada por Deyanira Martínez Henao contra EMSSANAR EPS-S y la Secretaría de Salud del Valle del Cauca.
  2. Segundo. ORDENAR a EMSSANAR EPS-S que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, un grupo de profesionales de la salud adscritos a la misma emita un análisis médico respecto de la accionante con el fin de confirmar, descartar o modificar los tratamientos prescritos, el 6 de septiembre de 2011, por el médico externo Carlos Arturo Ramos de la IPS LONGEVOS, en el contexto del caso concreto y con base en consideraciones de carácter medico. Este grupo de profesionales deberá tener en cuenta que, según las normas vigentes, la prestación de los tratamientos médicos alternativos es una facultad o potestad -no una obligación- en cabeza de las EPS, pero al mismo tiempo deberán tener presente que no pueden simplemente negarse a ofrecerlos sino que, en tal caso, deben brindar al paciente otro tratamiento médico adecuado.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.