T-363 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Wilmar Arango Castaño·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos que deben concurrir conforme a la sentencia T-760/08 para ordenar un medicamento o tratamiento no incluido en el POS
- La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamental
- Caso de menor de edad que le fue prescrito tratamiento en cámara hiperbárica por médico no adscrito a la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El accionante actúa en representación de su menor hija quien padece de varias afecciones en su salud entre ellas retardo mental, comenta que interpuso una acción de tutela para que se le brindara el tratamiento integral requerido por su menor hija, el cual le fue concedido, sin embargo en esta oportunidad solicita se ordene un tratamiento de medicina alternativa, el cual consiste en 40 sesiones en cámara hipervárica y un medicamento denominado benerva los cuales no se entienden incluidos dentro del tratamiento integral, la entidad accionada se niega a prestarle dicho tratamiento debido a que no fue ordenado por un médico tratante adscrito a su red de instituciones prestadoras del servicio de salud.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela respecto del derecho fundamental a la salud de los niños y las niñas, la prestación de medicamentos y tratamientos no incluido en plan obligatorio de salud, el derecho al diagnóstico, se concluye que si bien el tratamiento no fue otorgado por el médico tratante la menor tiene derecho a un diagnostico por lo tanto se ordena que el Comité Técnico Científico emita un concepto sobre el tratamiento solicitado.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal para adolescentes con función de conocimiento de Pereira Risaralda el 27 de noviembre de 2009. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad de la niña María Camila Arango.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop EPS, en virtud del derecho al diagnóstico, a que el Comité Técnico Científico emita un concepto sobre el tratamiento de la cámara Hiperbárica y el suministro del medicamento Benerva a la menor María Camila Arango, dentro los cinco (5) días siguientes a partir de la notificación de la presente providencia.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.