Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2012

T-989 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Dora Ines Manios Solarzano En Representacion De Su Hija Ana Karina·Demandado Comfenalco E.P.S. S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Menor Beneficiaria Del Sisben
  • Orden a EPS-S de autorizar y garantizar el transporte que necesite la menor (con un acompañante) con el fin de recibir los servicios médicos que requiera
  • Orden a EPS-S de autorizar dos especialistas en el manejo de la patología que padece la menor
Derecho A La Salud
  • Asunción por EPS de transporte y estadía para acceder a servicios de salud de usuarios remitidos a un municipio diferente al de residencia por falta de capacidad económica
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se solicita en la presente acción de tutela que se ordena a COMFENALCO E.P.S.S, autorizar el servicio de transporte para una menor de edad que padece retardo mental y otras enfermedades y para su acompañante, cuando se requiera desplazarse desde su lugar de residencia a las ciudades donde recibe los servicios de salud para el manejo de sus patologías.

Se reitera la posición de la Corporación frente a dos temas: 1º.

El derecho fundamental y prevalente a la salud de los niños y niñas cuando se les niega un servicio que requieren por no estar incluidos en el POS y su familia no puede sufragarlos. 2º.

El derecho de todos los usuarios del Sistema de Salud al servicio de transporte, como medio necesario para acceder a los servicios de salud que se requieren con necesidad.

Específicamente se pronuncia la Sala sobre la necesidad de que la E.P.S.

S demandada asuma la prestación del servicio de transporte de la menor representada y de un acompañante siempre que sea remitida por el médico tratante a un municipio diferente al de residencia, con el fin de acceder a los servicios médicos que requiere.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Purificacion, el veintiseis (26) de junio de dos mil doce (2012), dentro el proceso de tutela de Dora Ines Manios Solorzano, actuando en representacion de su menor hija, Ana Karina Manios Solorzano, contra Comfenalco EPS-S, y en su lugar, PROTEGER el derecho fundamental y prevalente a la salud, y el derecho a la vida digna de la menor.
  2. Segundo. ORDENAR a Comfenalco EPS-S que en el termino de cinco (05) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, autorice y garantice el transporte que necesite la nina Ana Karina Manios para ir a Bogota o Ibague (con un acompanante) con el fin de recibir los servicios medicos que requiere, en las condiciones ordenadas por su medico tratante. Igualmente, dos especialistas en el manejo de la patologia que padece la menor, adscritos a la entidad, y con base en su historia clinica, deberan determinar dentro del termino establecido para cumplir esta orden, cual es el medio de transporte adecuado para conducir a la nina junto con su acompanante a esos municipios, y este debera ser el transporte a suministrar por Comfenalco EPS-S.
  3. Tercero. ADVERTIR a Comfenalco EPS-S que podra recobrar ante el FOSYGA el monto que tenga derecho a repetir, por la prestacion de los servicios que de acuerdo con la regulacion vigente no le corresponda asumir.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  6. Magistrada
  7. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  8. Magistrado
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  10. Magistrado
  11. Ausente con permiso
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.