T-084 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Emilia Moreno De Medina·Demandado Caprecom Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de realización de exámenes, terapias, entrega de medicamentos, transporte y hospedaje
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La demandante actúa en representación de su menor hija, comenta que se le ordenó un examen de oftalmología por padecer de estrabismo no especificado, sin embargo su EPS no ha autorizado la remisión ni los viáticos correspondientes a trasporte, alimentación y alojamiento para la niña y su acompañante.
La Sala como asunto preeliminar estudia la procedencia de la acción de tutela cuando se trata de la agencia oficiosa en la defensa de los niños, niñas y adolescentes, el carácter fundamental del derecho a la salud de los niños y las niñas, las obligaciones exigibles a las empresas promotoras de servicios de salud del Régimen Subsidiado en la prestación de servicios POS-S y No POS-S, y los entes territoriales responsables, se encuentra que la EPS esta vulnerando los derechos fundamentales de la menor, por lo que se le ordena autorizar el examen ordenado y los demás exámenes, terapias, y tratamientos, incluyendo el trasporte en caso de ser necesarios para que le sea brindado el tratamiento de manera integral.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de agosto de 2010 por el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Saravena, Arauca, dentro del proceso de amparo solicitado por la senora Emilia Moreno de Medina, en su condicion de agente oficioso de la nina Emily Julieth Medina Anaya.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a CAPRECOM EPS-S para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, de cumplimiento efectivo en la realizacion del examen ANGIOGRAFIA FLUORESENICA ordenado a la nina Emily Julieth Medina Anaya, asi como los demas examenes, terapias, medicamentos y demas tratamientos, incluyendo el transporte para ella y su acompanante en caso de requerirlo, y que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA - UAESA para que en coordinacion con CAPRECOM EPS-S, asuma lo concerniente al hospedaje de la nina Emily Julieth Medina Anaya y de su acompanante, en caso de requerirlo.
- CUARTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.