Sentencia de Tutela22 de febrero de 2000
T-153 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Hermes Urquijo Luna
✓
Tema · dato duro
Cirugia De Oido A Menor De Edad. Eps Convida. Derecho A La Salud Es Fundamental Cuando Se Trata De Niños. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Niño Con Disminucion Sensorial
- Práctica de cirugía coclear excluida del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Práctica de cirugía coclear excluida del POS
Disminuido Sensorial
- Atención especializada
Derecho A La Salud Del Niño
- Fundamental
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 8 de septiembre de 1999, proferido por el Juzgado 53 Civil Municipal de Santa Fe de Bogota, por medio del cual se nego la proteccion solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del nino Hermes Urquijo Vidales.
- En consecuencia, se ORDENA a "EPS Convida" que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de este fallo, si asi lo estima el medico tratante, o en la oportunidad que el lo indique, bajo su responsabilidad profesional, practique la cirugia coclear que requiere el paciente.
- Se inaplican para este caso, analizadas las circunstancias del menor, por resultar incompatibles con la Constitucion, el Decreto 806 de 1998 y la Resolucion 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, que excluyen del POS la atencion del nino.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por63
T-259/18Principio Del Interes Superior Del Menor Y Derecho A Ser Escuchado En Proceso De Adopcion.T-362/16Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud. Traslado Excepcional De Afiliados De Una Eps A Otra Porque A La Primera Le Ha Sido Ordenada Su Liquidacion.SU.696/15Hijos Biologicos De Pareja Del Mismo Sexo E Inscripcion Inmediata En Registro Civil De Nacimiento.C-727/15Nulidad De Matrimonio. Efectos En Relación Con Los HijosT-536/14Tutela de 2014T-325/14Tutela de 2014
Ver las 63 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.