C-727 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Andrea Del Pilar Ochoa Gil·Demandado Codigo Civl Articulo 149 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia para pronunciamiento de fondo
- Criterios de protección dirigidos a garantizar su desarrollo armónico e integral
- Efectos de su disolución o terminación
- Garantía del consentimiento libre de los cónyuges
- Modalidades de extinción
- Efectos personales y patrimoniales
- Hace parte de los derechos fundamentales del niño
- Características
- Contenido
- Efectos
- Núcleo central de las relaciones jurídico filiales
- Características
- Definición
- Suspensión
- Contenido
- Elemento fundamental del matrimonio
- Procedencia excepcional fijada por la Jurisprudencia constitucional
- Efectos de la nulidad del matrimonio respecto de los hijos
- Padres deben contribuir al sostenimiento de los hijos, concurriendo de manera conjunta a su crianza y educación, de acuerdo con los medios económicos de cada uno
- Efectos
- Derecho a los alimentos
- Instrumentos internacionales
- Parámetro de control
- Iguales derechos y obligaciones en relación a sus hijos
- Criterios sospechosos o potencialmente prohibidos de regulación de intensidad
- Garantías para asegurar el desarrollo armónico e integral de los niños
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Contenido y alcance
- Instituciones autónomas
- Dimensiones
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 149 (parcial) del Código Civil.
Adujo la demandante que la disposición acusada desconoce la Constitución, al prever como sanción de la declaración de nulidad de un matrimonio que los deberes y obligaciones en materia de alimentos y educación de los hijos estarán a cargo del cónyuge culpable.
Para ella, esta disposición desconoce la igualdad de derechos y obligaciones que le asisten a los integrantes de la pareja frente a sus hijos.
En su criterio, la nulidad de un matrimonio por la culpa de uno de los cónyuges, no puede aparejar el incumplimiento de los deberes como padre o madre del cónyuge inocente.
La Corte concluyó que el aparte acusado efectivamente desconoce la Constitución, pues al confundir los efectos de la disolución del vínculo matrimonial como consecuencia de la nulidad, con los deberes paterno-filiales, pone en el mismo plano situaciones muy distintas y por esta vía desconoce la imposibilidad de renunciar a las obligaciones que le asisten a los padres frente a sus hijos, independientemente del vínculo que una a la pareja.
Consecuentemente con lo anterior, precisa que cuando se declara la nulidad del matrimonio los dos padres deben contribuir al sostenimiento de los hijos, concurriendo de manera conjunta a su crianza y educación, de acuerdo con los medios económicos de cada uno.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "pero si el matrimonio se anulo por culpa de uno de los conyuges, seran de cargo de este los gastos de alimentos y educacion de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, seran del que los tenga" contenida en el articulo 149 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.