Art. 149. Ningún individuo será obligado á declarar fuera de juicio sobre hechos personales ó de los cuales pueda resultarle algún perjuicio, sino en los casos y con las formalidades prescritos en el Capítulo VII, Título I, del Libro II del Código, y esto por una sola vez, á menos que el que pide una nueva declaración asegure, bajo juramento, que se le ha perdido la primeras su culpa.
Ley 57 de 1887 →Inexequible
Artículo 149
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2000C-1413/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2015C-727/15Constitucionalidad · «Pero Si El Matrimonio Se Anulo Por Culpa De Uno De Los Conyuges, Seran De Cargo De Este Los Gastos De Alimentos Y Educacion De Los Hijos, Si Tuviere Medios Para Ello, Y De No, Seran Del Que Los Tenga»INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia