C-335 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Camilo Andres Ardila Arevalo Y Otros·Demandado Ley 1395 De 2010, Articulo 14
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda por ausencia de especificidad y certeza
- Apelación contra auto que rechaza la contestación de la demanda
- Procedencia de apelación de autos y sentencias
- Requisitos y condiciones para su ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 1395 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Los demandantes consideran que la norma que establece que es susceptible de apelación el auto que rechaza la contestación de la demanda, es violatoria de los preceptos constitucionales y legales que contemplan el debido proceso y los derechos a la igualdad y al acceso a la justicia.
Aducen que tal institución contraviene la Constitución por cuanto no existe en la ley causales ni procedimientos que orienten su implementación, convirtiendo el rechazo en una sanción en exceso gravosa para el demandado.
La Corte encontró que la censura planteada no cuestiona directamente la facultad de interponer el recurso de apelación contra el auto que específicamente se menciona en el texto acusado, sino que se orienta a sugerir la inconstitucionalidad de la consagración implícita del rechazo de plano a la contestación de la demanda en el proceso civil.
Por existir una ineptitud sustantiva de la demanda, la Sala se declara INHIBIDA para proferir pronunciamiento de fondo, por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para proferir pronunciamiento de fondo, por los cargos analizados, sobre la expresion "o su contestacion" contenida en el numeral 1o del articulo 14 de la Ley 1395 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.