C-642 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Crystian Enrique Hernandez Campos·Demandado Ley 91 De 1989, Articulo 6
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos mínimos
- Ausencia de certeza y especificidad de los cargos de inconstitucionalidad impide que la Corte Constitucional pueda proferir un pronunciamiento de fondo
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Planteamiento sobre la ausencia de docentes pensionados como miembros se enmarca en una argumentación de omisión legislativa pero no cumple con los requisitos establecidos para estructura
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 91 de 1989, por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El actor considera que el artículo demandado desconoce la garantía de representación de los ex docentes pensionados, al privarlos de tener un delegado en el Consejo Directivo del Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, en tanto éste solo está integrado por docentes que hacen parte de una organización sindical o gremial en donde sus miembros son docentes activos.
La Corte encuentra que ninguno de los argumentos esgrimidos por el actor constituyen cargos de constitucionalidad que permitan un pronunciamiento de fondo, por lo que decide declararse INHIBIDA para fallar, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 91/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para proferir pronunciamiento de fondo, por los cargos analizados, sobre el articulo 6o de la Ley 91 de 1989.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.