C-127 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Gabriela Rincon Martinez·Demandado Ley 906 De 2004 Articulos 267 Y 287
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento en el escenario internacional
- Modalidades
- Adquiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal
- Importancia en el contexto de las garantías procesales
- Su ejercicio no tiene límite temporal
- No desconoce los derechos de defensa, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Funciones constitucionales
- Concepto
- Etapas
- Garantías adicionales para el respeto de los derechos fundamentales
- Aspectos más relevantes de su estructura y desarrollo
- Corresponde al legislador establecer las formas propias de cada juicio y fijar las reglas y condiciones para acceder a los jueces en búsqueda de la adecuada administración de justicia
- Requisitos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Se extiende a la etapa preprocesal de la indagación previa, y a partir de ella, a todos los demás actos procesales hasta la decisión final
- Conocido en el modelo de tendencia acusatoria como el principio de igualdad de armas
- Ámbito de aplicación en el proceso penal comprende toda actuación incluida la etapa preprocesal
- No se incurrió en una omisión legislativa relativa
- Criterios para determinar razonabilidad
- Hace parte del núcleo esencial de los derechos de defensa y debido proceso
- Concepto
- Fase de indagación
- Límite máximo para la formulación de la imputación por parte del fiscal
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Se demandan los artículos 267 y 278 que hacen referencia a: Artículo 267.
Facultades de quien no es imputado.
Artículo 287: Situaciones que determinan la formulación de la imputación.
La demandante considera que el legislador al expedir el primer artículo demandado incurrió en una supuesta omisión legislativa relativa, violatoria de los derechos de defensa, acceso a la justicia y dignidad humana, al atribuir exclusivamente al Fiscal la competencia para solicitar la audiencia preliminar de formulación de imputación, sin prever la oportunidad para que el indiciado pueda solicitar tal audiencia, en procura de la garantía de sus derechos a ser oído desde la iniciación de la investigación.
Por otra parte, considera la actora, que el artículo 287, vulnera los mismos postulados, porque al no prever un término razonable de duración de la indagación preliminar, por parte de la Fiscalía, distinto al de prescripción de la acción penal, somete al indiciado indefinidamente a las molestias propias de este tipo de investigaciones.
En relación con el derecho a la notificación de los cargos, garantía intangible que no puede ser limitada en ninguna situación o estado de excepción, considera la demandante, que el legislador debió prever la posibilidad de que el indiciado pueda acudir ante un juez de garantías, para exigir la determinación de sus derechos, dentro de un sistema judicial en el que no existe discrecionalidad para imputar o acusar porque está sometido al principio de legalidad penal.
La Sala, luego de analizar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional cuando se trata de un cargo por omisión legislativa relativa, considera que no hay violación a los derechos del indiciado, porque tales derechos surgen desde el momento mismo en que tiene conocimiento, por cualquier medio, de que cursa una investigación en su contra.
De otra parte, considera la Corporación que el término de prescripción de la acción penal, es un lapso que permite al Estado, en su deber de administrar justicia, investigar y reprimir delitos, adelantar de manera eficiente y eficaz la respectiva investigación, permitiendo a su vez que el sindicado también tenga la oportunidad de estructurar adecuadamente su defensa.
Se resuelve declarar EXEQUIBLES los artículos demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el articulo 267 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el articulo 287 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.