C-434 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Manuel Muñoz Briceño Y Otros·Demandado Ley 706 De 2001 Articulos 1 Y 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Modalidades según grado de intensidad
- Competencia para incluir lo omitido, depende del grado de deficiencia
- Comprende un mandato de no discriminación
- Obligaciones que el Estado debe adoptar
- Reconocimiento constitucional
- Goza de especial atención del Estado
- Protección de bienes no declarados de interés cultural
- Regulación para su protección
- Corresponde al legislador reglamentar los mecanismos para su protección haciendo uso de su libertad de configuración política
- Integración
- Criterio que se debe adelantar
- Declaración como patrimonio cultural no implica desconocimiento del valor cultural de carnavales en otros municipios del departamento
- Categorías
- Validez constitucional de distinciones legales
- Forma parte del bloque de constitucionalidad numeral 1º del artículo 2º
- Importancia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 706 de 2001, artículos 1 y 3 “Por medio de la cual se declaran patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y a los Carnavales de Pasto y se ordenan unas obras”, los artículos declaran los carnavales de Barranquilla y Pasto como patrimonio cultural de la Nación, el aparte demandado en los dos artículos es “de Pasto”, los demandantes consideran que los apartes acusados vulneran los artículos 2, 7, 13, 44, 67, 70, 71 y 72 constitucionales, debido a que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, ya que no tuvo en cuenta que los carnavales se celebran en municipios distintos a la Ciudad de Pasto, estableciendo así un trato discriminatorio, además sostiene que estas disposiciones no permiten al departamento de Nariño autodeterminarse, ya que no se le esta respetando la capacidad y competencia de gestión propia de las entidades territoriales.
La Corte entra a estudiar la existencia de una omisión legislativa relativa, el reconocimiento del derecho a la Cultura en la Constitución, se definen criterios para determinar la existencia de una diferenciación discriminatoria o injustificada, se concluye que los carnavales que se celebran en Pasto y en otros municipio de Nariño no son asimilares, ya que si todos tienen un mismo origen han evolucionado de manera independiente, por lo tanto no existe vulneración al mandato de no discriminación se decide declarar las disposiciones acusadas Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 706/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. INHIBIRSE de adoptar una decision de fondo respecto del cargo por violacion del articulo 302 de la Carta, formulado por el actor contra la expresion "de Pasto" contenida en los articulos 1 y 3 de la Ley 706 de 2001.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "de Pasto" contenida en los articulos 1 y 3 de la Ley 706 de 2001, unicamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.