Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de junio de 2010Sala Plena

C-434 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Manuel Muñoz Briceño Y Otros·Demandado Ley 706 De 2001 Articulos 1 Y 3

Tema · dato duro
Carnavales De Pasto. Declaración Como Patrimonio Cultural No Implica Desconocimiento Del Valor Cultural De Carnavales En Otros Municipios Del Departamento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Omision Legislativa Relativa
  • Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
Control De Constitucionalidad Y Juicio De Igualdad
  • Modalidades según grado de intensidad
Corte Constitucional En Omision Legislativa
  • Competencia para incluir lo omitido, depende del grado de deficiencia
Derecho A La Cultura
  • Comprende un mandato de no discriminación
  • Obligaciones que el Estado debe adoptar
  • Reconocimiento constitucional
  • Goza de especial atención del Estado
Patrimonio Cultural De La Nacion
  • Protección de bienes no declarados de interés cultural
  • Regulación para su protección
  • Corresponde al legislador reglamentar los mecanismos para su protección haciendo uso de su libertad de configuración política
  • Integración
Carnavales De Pasto
  • Declaración como patrimonio cultural no implica desconocimiento del valor cultural de carnavales en otros municipios del departamento
Municipio
  • Categorías
  • Validez constitucional de distinciones legales
Pacto Internacional De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Forma parte del bloque de constitucionalidad numeral 1º del artículo 2º
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 706 de 2001, artículos 1 y 3 “Por medio de la cual se declaran patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y a los Carnavales de Pasto y se ordenan unas obras”, los artículos declaran los carnavales de Barranquilla y Pasto como patrimonio cultural de la Nación, el aparte demandado en los dos artículos es “de Pasto”, los demandantes consideran que los apartes acusados vulneran los artículos 2, 7, 13, 44, 67, 70, 71 y 72 constitucionales, debido a que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, ya que no tuvo en cuenta que los carnavales se celebran en municipios distintos a la Ciudad de Pasto, estableciendo así un trato discriminatorio, además sostiene que estas disposiciones no permiten al departamento de Nariño autodeterminarse, ya que no se le esta respetando la capacidad y competencia de gestión propia de las entidades territoriales.

La Corte entra a estudiar la existencia de una omisión legislativa relativa, el reconocimiento del derecho a la Cultura en la Constitución, se definen criterios para determinar la existencia de una diferenciación discriminatoria o injustificada, se concluye que los carnavales que se celebran en Pasto y en otros municipio de Nariño no son asimilares, ya que si todos tienen un mismo origen han evolucionado de manera independiente, por lo tanto no existe vulneración al mandato de no discriminación se decide declarar las disposiciones acusadas Exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 706/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 706/01INHIBITORIO
Art. 3Ley 706/01INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. INHIBIRSE de adoptar una decision de fondo respecto del cargo por violacion del articulo 302 de la Carta, formulado por el actor contra la expresion "de Pasto" contenida en los articulos 1 y 3 de la Ley 706 de 2001.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "de Pasto" contenida en los articulos 1 y 3 de la Ley 706 de 2001, unicamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.