T-826 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gloria Nybia Hidalgo Anquis·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Caso en que resulta necesario dar aplicación a lo dispuesto en el texto original del artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Improcedencia por no cumplir requisito de haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de invalidez
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Protección constitucional especial
- Tránsito normativo de requisitos para su reconocimiento
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, salud, dignidad humana, igualdad.
La accionante sufre de osteoartritis degenerativa, por lo cual fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 66.99% con fecha de estructuración del 27 de octubre de 2005, por lo tanto solicitó su pensión de invalidez la cual le fue negada, debido a que la solicitante solo cotizó 25 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago del pensión de invalidez, la protección del discapacitado en el ordenamiento constitucional, el tránsito normativo sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez, el régimen legal aplicable en materia de pensión de invalidez y requisitos legales exigidos para acceder a ella, se encuentra que la accionante no cumple con las exigencias para acceder a la prestación solicitada, se recuerda que tiene derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, por lo cual se ordena su reconocimiento y pago.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bucaramanga del 13 de octubre de 2009, confirmado por el fallo expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Penal, del 21 de mayo del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Gloria Nybia Hidalgo Anquis, por las consideraciones antes expuestas.
- SEGUNDO. Advertir al Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social que en caso de que Gloria Nybia Hidalgo Anquis lo solicite, debera expedir de manera inmediata la resolucion correspondiente al reconocimiento de su derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de invalidez, con fundamento en el articulo 45 de la Ley 100 de 1993 y las demas disposiciones aplicables.
- TERCERO. REQUERIR al Ministerio de Proteccion Social Grupo de Discapacidad para que informe a la senora Gloria Nybia Hidalgo, de los programas especiales ofrecidos por el Gobierno dirigidos a asesorar y ayudar a las personas colocadas en situacion de discapacidad.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.