Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de julio de 2014Sala Plena

C-504 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Nataly Ayde Medina Roberto Y Otra·Demandado Ley 1580 De 2012, Articulos 2 Y 3 Literales A

Tema · dato duro
Sistema De Seguridad Social Integral. Creación De Pensión Familiar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Contenido y alcance
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Juicio De Igualdad
  • Concepto
  • Criterios que deben ser tenidos en cuenta al momento de determinar el grado de intensidad
Pension Familiar
  • Alcance
  • Requisitos
  • Definición
Principio De Igualdad
  • Dimensiones
  • Contenido y alcance
Control De Constitucionalidad Y Juicio De Igualdad
  • Modalidades según grado de intensidad
Derecho A La Igualdad
  • Test de igualdad
Juicio Estricto De Igualdad
  • Exigencias
  • Aplicación
Sistema De Seguridad Social Integral
  • Creación de pensión familiar
Principio De La Buena Fe
  • Jurisprudencia constitucional
Trato Discriminatorio Injustificado
  • Jurisprudencia constitucional
21 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los literales a (parcial) de los artículos 2 y 3 de la Ley 1580 de 2012, por el cual se crea la pensión familiar, los cuales adicionaron los artículos 151B y 151CF de la Ley 100 de 1993.

Las demandantes consideran que las normas acusadas vulneran los artículos 13 y 16 de la Carta Política, al desconocer el principio de igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte encontró que la expresión “esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno” vulnera el derecho a la igualdad de aquellas parejas que se conformen con posterioridad al cumplimiento de esa edad.

Luego de realizar un juicio estricto de igualdad, la Sala consideró que la anterior medida, no obstante tener un fin legítimo, importante e imperioso como es asegurar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y evitar uniones fraudulentas para obtener beneficios injustificados, se vale de una medida innecesaria e inútil, toda vez que las disposiciones ya contemplan mecanismos menos lesivos para los derechos involucrados.

Adicionalmente, la Sala advirtió que el requisito censurado es desproporcionado en estricto sentido, al sacrificar en gran medida principios constitucionales como el derecho a la seguridad y a la buena fe y, promover beneficios tangenciales en términos de sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y desestímulo de prácticas fraudulentas.

INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 151Ley 100/93INEXEQUIBLE
Art. 151Ley 100/93INEXEQUIBLE
Art. 2Ley 1580/12INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno;»
Art. 3Ley 1580/12INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno»
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "[e]sta relacion conyugal o convivencia permanente debera haber iniciado antes de haber cumplido 55 anos de vida cada uno" contenida en los literales a) de los articulos 151B y 151C de la ley 100 -adicionados por los articulos 2 y 3 de la ley 1580-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.