C-504 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nataly Ayde Medina Roberto Y Otra·Demandado Ley 1580 De 2012, Articulos 2 Y 3 Literales A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Importancia
- Concepto
- Criterios que deben ser tenidos en cuenta al momento de determinar el grado de intensidad
- Contenido y alcance
- Alcance
- Requisitos
- Definición
- Protección
- Desarrollo normativo
- Dimensiones
- Contenido y alcance
- Requisitos en la carga argumentativa
- Modalidades según grado de intensidad
- Test de igualdad
- Exigencias
- Aplicación
- Creación de pensión familiar
- Características
- Configura una medida innecesaria y desproporcionada desde la perspectiva constitucional
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los literales a (parcial) de los artículos 2 y 3 de la Ley 1580 de 2012, por el cual se crea la pensión familiar, los cuales adicionaron los artículos 151B y 151CF de la Ley 100 de 1993.
Las demandantes consideran que las normas acusadas vulneran los artículos 13 y 16 de la Carta Política, al desconocer el principio de igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte encontró que la expresión “esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno” vulnera el derecho a la igualdad de aquellas parejas que se conformen con posterioridad al cumplimiento de esa edad.
Luego de realizar un juicio estricto de igualdad, la Sala consideró que la anterior medida, no obstante tener un fin legítimo, importante e imperioso como es asegurar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y evitar uniones fraudulentas para obtener beneficios injustificados, se vale de una medida innecesaria e inútil, toda vez que las disposiciones ya contemplan mecanismos menos lesivos para los derechos involucrados.
Adicionalmente, la Sala advirtió que el requisito censurado es desproporcionado en estricto sentido, al sacrificar en gran medida principios constitucionales como el derecho a la seguridad y a la buena fe y, promover beneficios tangenciales en términos de sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y desestímulo de prácticas fraudulentas.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "[e]sta relacion conyugal o convivencia permanente debera haber iniciado antes de haber cumplido 55 anos de vida cada uno" contenida en los literales a) de los articulos 151B y 151C de la ley 100 -adicionados por los articulos 2 y 3 de la ley 1580-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.