C-385 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Alfredo Beltran Sierra·Demandado Ley 1673 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Regulaciones no están sujetas a reserva de ley estatutaria
- Desborda los límites del ius puniendi del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Límites competenciales, procedimentales y materiales
- Reglas y criterios jurisprudenciales para identificar cuando requiere reserva de ley estatutaria
- Límites
- Diseño, implementación, ejecución, monitoreo y adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados
- Límites constitucionales y garantías penales
- Reserva de ley
- Materias que regula
- Criterios de identificación desarrollados en la jurisprudencia constitucional
- Criterios para determinar los asuntos que requieren de su trámite
- Finalidad
- Concepto
- Contenidos
- Dimensiones
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido
- Objeto y ámbito de aplicación
- Corresponde a la potestad de regulación del legislador, acorde con los límites que pueden establecerse al libre ejercicio de una profesión u oficio que implique un riesgo social
- Requisitos mínimos
- Debe recaer sobre una proposición jurídica real y existente
- Reserva Legal
- Restricciones explícitas e implícitas
- Límites
- Reiteración de jurisprudencia
- Actividad que si bien podría considerarse de interés público, es realizada por particulares
- Equiparación como investidura o cargo público contraría los principios rectores del debido proceso y desconoce la garantía de la libertad individual
- Desconoce los límites del margen de configuración del legislador para criminalizar una conducta en particular el principio de necesidad
- Es inviable, anti técnico e inconstitucional asimilar el ejercicio irregular de un oficio o profesión al ejercicio irregular de una investidura o cargo público
- Normas básicas sobre inspección y vigilancia de profesiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 11, 15, 16, 23 (párrafo 2), 24 y 25 de la Ley 1673 de 2013, por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones.
El demandante consideró que los artículos 1º y 2º de la precitada ley son inconstitucionales, dado que el legislador reguló el oficio de los avaluadores sin que éste implicara riesgo social.
Además, reprochó que el cuerpo de representación popular omitiera definir, probar y acreditar la existencia del riesgo social del oficio de la valuación en el texto de la norma demandada.
De ahí, que también estimó que los enunciados legislativos 5º, 6º 11, 15, 16 y 23 parágrafo 2 vulneran el artículo 26 de la Constitución, al regular una actividad que es libre y que no entraña riesgo social alguno.
Igualmente adujo, que la disposición 24 quebranta el derecho a ejercer profesiones y oficios porque asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de vigilancia y de supervisión sobre el ejercicio de la valuación.
La incompatibidad constitucional se sustenta en que el legislador no podía regular una actividad que no entraña riesgo social y restringir un oficio que es libre.
Para la Corte, la reglamentación del ejercicio de la actividad avaluadora en los aspectos examinados corresponde a la potestad de regulación del legislador, acorde con los límites que pueden establecerse al libre ejercicio de una profesión u oficio que implique un riesgo social.
Precisa, que éstas regulaciones no están sujetas a reserva de ley estatutaria.
La Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre la demanda respecto del artículo 10, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Igualmente, declara la EXEQUIBILIDAD 1º, 2º, 5º, 6º, 11, 15, 16, 23 parágrafo 2 y 24 de la Ley 1673 de 2013 por los cargos examinados.
También se declara la EXEQUILIDAD del artículo 9º, salvo las expresiones “Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000”, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
Respecto al artículo 25 la Corte decide declarar su EXEQUIBILIDAD, con excepción de la expresión “establecer procedimientos e”, que se declaran INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1673/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la demanda presentada respecto del articulo 10 de la Ley 1673 de 2013, por ineptitud sustantiva.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 1o, 2o, 5o, 6o, 11, 15, 16, 23 paragrafo 2 y 24 de la Ley 1673 de 2013, por los cargos analizados en esta Sentencia.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 9o de la Ley 1673 de 2013 por los cargos estudiados en la presente providencia, salvo las expresiones "Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador sera considerado como simulacion de investidura o cargo y sera sancionado penalmente en la forma descrita por el articulo 426 de la Ley 599 de 2000", proposiciones juridicas que se declaran INEXEQUIBLES.
- Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 25 de la Ley 1673 de 2013 por los cargos examinados en esta oportunidad, con excepcion de la expresion "establecer procedimientos e", proposicion juridica que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.