Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de junio de 2015Sala Plena

C-385 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Alfredo Beltran Sierra·Demandado Ley 1673 De 2013

Tema · dato duro
Actividad Avaluadora, Reglamentacion De Su Ejercicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Escoger Profesion Y Oficio
  • Jurisprudencia constitucional
Ejercicio De La Actividad Avaluadora
  • Regulaciones no están sujetas a reserva de ley estatutaria
Libertad De Configuración Legislativa Para Regular El Ejercicio De Profesión U Oficio
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites competenciales, procedimentales y materiales
  • Reglas y criterios jurisprudenciales para identificar cuando requiere reserva de ley estatutaria
  • Límites
Manejo De Riesgo Social
  • Diseño, implementación, ejecución, monitoreo y adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados
Poder Punitivo Del Estado
  • Límites constitucionales y garantías penales
Reserva De Ley Estatutaria
  • Materias que regula
  • Criterios de identificación desarrollados en la jurisprudencia constitucional
  • Criterios para determinar los asuntos que requieren de su trámite
  • Finalidad
Riesgo Social
  • Concepto
  • Contenidos
  • Dimensiones
  • Reiteración de jurisprudencia
Reglamentacion Del Ejercicio De La Actividad Avaluadora
  • Objeto y ámbito de aplicación
  • Corresponde a la potestad de regulación del legislador, acorde con los límites que pueden establecerse al libre ejercicio de una profesión u oficio que implique un riesgo social
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos mínimos
  • Debe recaer sobre una proposición jurídica real y existente
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Penal
  • Restricciones explícitas e implícitas
  • Límites
Oficio De Avaluador
  • Actividad que si bien podría considerarse de interés público, es realizada por particulares
  • Equiparación como investidura o cargo público contraría los principios rectores del debido proceso y desconoce la garantía de la libertad individual
Reglamentacion De La Actividad Del Avaluador Frente A La Sancion Penal Por Jercicio Ilegal
  • Desconoce los límites del margen de configuración del legislador para criminalizar una conducta en particular el principio de necesidad
Reglamentacion De La Actividad Del Avaluador
  • Es inviable, anti técnico e inconstitucional asimilar el ejercicio irregular de un oficio o profesión al ejercicio irregular de una investidura o cargo público
Reserva De Ley
  • Normas básicas sobre inspección y vigilancia de profesiones
23 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 11, 15, 16, 23 (párrafo 2), 24 y 25 de la Ley 1673 de 2013, por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones.

El demandante consideró que los artículos 1º y 2º de la precitada ley son inconstitucionales, dado que el legislador reguló el oficio de los avaluadores sin que éste implicara riesgo social.

Además, reprochó que el cuerpo de representación popular omitiera definir, probar y acreditar la existencia del riesgo social del oficio de la valuación en el texto de la norma demandada.

De ahí, que también estimó que los enunciados legislativos 5º, 6º 11, 15, 16 y 23 parágrafo 2 vulneran el artículo 26 de la Constitución, al regular una actividad que es libre y que no entraña riesgo social alguno.

Igualmente adujo, que la disposición 24 quebranta el derecho a ejercer profesiones y oficios porque asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de vigilancia y de supervisión sobre el ejercicio de la valuación.

La incompatibidad constitucional se sustenta en que el legislador no podía regular una actividad que no entraña riesgo social y restringir un oficio que es libre.

Para la Corte, la reglamentación del ejercicio de la actividad avaluadora en los aspectos examinados corresponde a la potestad de regulación del legislador, acorde con los límites que pueden establecerse al libre ejercicio de una profesión u oficio que implique un riesgo social.

Precisa, que éstas regulaciones no están sujetas a reserva de ley estatutaria.

La Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre la demanda respecto del artículo 10, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Igualmente, declara la EXEQUIBILIDAD 1º, 2º, 5º, 6º, 11, 15, 16, 23 parágrafo 2 y 24 de la Ley 1673 de 2013 por los cargos examinados.

También se declara la EXEQUILIDAD del artículo 9º, salvo las expresiones “Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000”, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.

Respecto al artículo 25 la Corte decide declarar su EXEQUIBILIDAD, con excepción de la expresión “establecer procedimientos e”, que se declaran INEXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1673/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1673/13EXEQUIBLE
Art. 10Ley 1673/13INHIBITORIO
Art. 11Ley 1673/13EXEQUIBLE
Art. 15Ley 1673/13EXEQUIBLE
Art. 16Ley 1673/13EXEQUIBLE
Art. 2Ley 1673/13EXEQUIBLE
Art. 23Ley 1673/13 «parágrafo 2 y 24»EXEQUIBLE
Art. 25Ley 1673/13 «“establecer procedimientos e”.»EXEQUIBLE
Art. 5Ley 1673/13EXEQUIBLE
Art. 6Ley 1673/13EXEQUIBLE
Art. 9Ley 1673/13 «“Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000”.»EXEQUIBLE
11 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la demanda presentada respecto del articulo 10 de la Ley 1673 de 2013, por ineptitud sustantiva.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 1o, 2o, 5o, 6o, 11, 15, 16, 23 paragrafo 2 y 24 de la Ley 1673 de 2013, por los cargos analizados en esta Sentencia.
  3. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 9o de la Ley 1673 de 2013 por los cargos estudiados en la presente providencia, salvo las expresiones "Ejercer ilegalmente la actividad del avaluador sera considerado como simulacion de investidura o cargo y sera sancionado penalmente en la forma descrita por el articulo 426 de la Ley 599 de 2000", proposiciones juridicas que se declaran INEXEQUIBLES.
  4. Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 25 de la Ley 1673 de 2013 por los cargos examinados en esta oportunidad, con excepcion de la expresion "establecer procedimientos e", proposicion juridica que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónMauricio González CuervoAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaAclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.