C-505 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ricardo Gomez Giraldo Y Otra·Demandado Ley 1098 De 2006, Articulos 73, 79 Y 84 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Ausencia de justificación y objetividad genera para los profesionales en desarrollo familiar una desigualdad negativa frente a los profesiona
- Relación directa, clara e inequívoca con las funciones a desempeñar en los comités de adopción del ICBF y equipos interdisciplinarios de las defensorías y comisarías de familia
- Corresponde al legislador otorgar el mismo trato jurídico a todas aquellas situaciones que pueden ser comparadas y establecer las diferenciaciones cuando se trate de situaciones fácticas disímiles
- Requisitos
- Integración de Comités de adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y equipos técnicos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia
- Limitación del ejercicio de la profesión a los desarrollistas familiares
- Integración
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Condiciones para que proceda
- Constituye omisión legislativa relativa
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Campo de acción
- Campo de acción
- Contenido y alcance
- Etapas
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 73, 79 y 84 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia.
Los demandantes afirman que los artículos acusados incurren en una omisión legislativa relativa, al establecer taxativamente que un trabajador social debe hacer parte de los equipos técnicos interdisciplinarios del Comité de Adopciones del ICBF y de las Defensorías de Familia, como también conformar el equipo de las Comisarías de Familia, excluyendo de dicha integración a los otros profesionales afines a los trabajadores sociales en temas de familia, como por ejemplo, los profesionales en desarrollo familiar.
La Corte constató que las disposiciones legales son contrarias a los postulados constitucionales, por generar efectos restrictivos frente al ejercicio de la profesión de un grupo, desarrollistas familiares y, que dicha limitación no guarda consonancia con la razonabilidad y proporcionalidad que deben sustentar estas medidas legislativas cuando se regula el ejercicio de una profesión u oficio.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los apartes analizados, siempre y cuando se entienda que la expresión “trabajador social” también comprende a los profesionales en desarrollo familiar.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los apartes demandados de los articulos 73 (paragrafo 2deg), 79 (inciso 2deg) y 84 (inciso 2deg) de la Ley 1098 de 2006, por los cargos analizados, siempre y cuando se entienda que la expresion "trabajador social" tambien comprende a los profesionales en desarrollo familiar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.