Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de julio de 2014Sala Plena

C-505 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Ricardo Gomez Giraldo Y Otra·Demandado Ley 1098 De 2006, Articulos 73, 79 Y 84 Parciales

Tema · dato duro
Codigo De La Infancia Y La Adolescencia. Integración De Comités De Adopciones Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Equipos Técnicos Interdisciplinarios De Las Defensorías De Familia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Norma Sobre Comites De Adopcion Del Icbf Y Equipos Interdisciplinarios De Las Defensorias Y Comisarias De Familia
  • Ausencia de justificación y objetividad genera para los profesionales en desarrollo familiar una desigualdad negativa frente a los profesiona
Perfil Profesional Del Desarrollista Familiar
  • Relación directa, clara e inequívoca con las funciones a desempeñar en los comités de adopción del ICBF y equipos interdisciplinarios de las defensorías y comisarías de familia
Principio De Igualdad
  • Corresponde al legislador otorgar el mismo trato jurídico a todas aquellas situaciones que pueden ser comparadas y establecer las diferenciaciones cuando se trate de situaciones fácticas disímiles
Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
  • Integración de Comités de adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y equipos técnicos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia
Comites De Adopcion Del Icbf Y Equipos Interdisciplinarios De Las Defensorias Y Comisarias De Familia
  • Limitación del ejercicio de la profesión a los desarrollistas familiares
Control De Constitucionalidad De Omision Legislativa Relativa
  • Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
24 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 73, 79 y 84 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia.

Los demandantes afirman que los artículos acusados incurren en una omisión legislativa relativa, al establecer taxativamente que un trabajador social debe hacer parte de los equipos técnicos interdisciplinarios del Comité de Adopciones del ICBF y de las Defensorías de Familia, como también conformar el equipo de las Comisarías de Familia, excluyendo de dicha integración a los otros profesionales afines a los trabajadores sociales en temas de familia, como por ejemplo, los profesionales en desarrollo familiar.

La Corte constató que las disposiciones legales son contrarias a los postulados constitucionales, por generar efectos restrictivos frente al ejercicio de la profesión de un grupo, desarrollistas familiares y, que dicha limitación no guarda consonancia con la razonabilidad y proporcionalidad que deben sustentar estas medidas legislativas cuando se regula el ejercicio de una profesión u oficio.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los apartes analizados, siempre y cuando se entienda que la expresión “trabajador social” también comprende a los profesionales en desarrollo familiar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 73Ley 1098/06 «"trabajador social»EXEQUIBLE
Art. 79Ley 1098/06 «"trabajador social»EXEQUIBLE
Art. 84Ley 1098/06 «"trabajador social»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES los apartes demandados de los articulos 73 (paragrafo 2deg), 79 (inciso 2deg) y 84 (inciso 2deg) de la Ley 1098 de 2006, por los cargos analizados, siempre y cuando se entienda que la expresion "trabajador social" tambien comprende a los profesionales en desarrollo familiar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.