C-788 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Francisco José Bautista Villalobos·Demandado Ley 43 De 1990 Artículo 48 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Involucra riesgo social
- Regulación
- Constituye una restricción razonable y justificada
- Amplio margen de configuración de cada uno de sus elementos
- Ejercicio genera inhabilidad restringida y temporal para el contador público
- Ejercicio por contador público
- Naturaleza
- Responsabilidades en diferentes ámbitos
- Alcance
- Fundamental
- No tiene carácter absoluto
- Significado
- Restricciones deben ajustarse a postulados de razonabilidad y proporcionalidad
- Concepto
- Factores a analizar cuando implique restricción a derechos fundamentales
- Propósitos
- Tipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 43 de 1990, artículo 48 (parcial) “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”, la norma demandada regula, la prohibición de los Contadores Públicos de prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a quienes haya auditado en su carácter de “revisor fiscal”, esta prohibición se extiende por un año a partir de la fecha de retiro del cargo. <br>El actor considera que si bien esta medida es racional respecto del sector público, en cuanto al sector privado resulta desproporcionada y restringe los derechos al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y a la libertad de empresa. <br>La Corte para entrar a resolver la demanda se refiere a, la libertad de escoger profesión u oficio y la potestad de configuración del legislador en ese ámbito, luego explica cual es el sentido y alcance de las inhabilidades para acceder a cargos, desempeñar funciones o ejercer ciertas actividades, se hacen algunas precisiones sobre el ejercicio de la profesión contable y la revisoría fiscal en particular, concluye que la expresión acusada, persigue un fin legítimo, relacionado con la protección de los intereses públicos, la ética del contador y la confianza en su gestión, es adecuada para la consecución de dicho objetivo, no se refleja innecesaria o manifiestamente arbitraria dentro del amplio margen de configuración del que dispone el legislador y es proporcionada, por lo tanto se decide declarar la norma acusada exequible. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 145/60. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "o de revisor fiscal", del artículo 48 de la Ley 43 de 1990, únicamente por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.