C-861 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inscripción como requisito de competencia
- Responsabilidad por el riesgo social
- Calidad para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión
- Calidad para dictaminar sobre estados financieros y actividades de la ciencia contable
- Función fedante
- Funciones
- Función de velar por los intereses económicos de la comunidad, la sociedad y el estado
- Función fedante y presunción de legalidad
- Ejercicio involucra un riesgo social
- Configuración respecto de la función fedante de los contadores públicos y su asimilación como funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales y responsabilidades civiles
- No se vulnera por exigir título de idoneidad y establecer condiciones para el ejercicio de la contaduría pública
- Aplicación del principio pro actione
- Exigencia no es discriminatoria ni atenta contra el derecho a la igualdad, el trabajo o la libertad de escoger profesión u oficio
- Exigencia cuando ejercicio involucre riesgo social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 43 de 1990, artículos 1, 3, 10 y 35.
En sentir del actor, las normas demandadas violan los artículos 12, 25 y 26 de la constitución política pues, restringen el ejercicio de ésta a la posesión de una tarjeta profesional, lo cual imposibilita a quienes no pueden acceder a ella el desarrollo de "este arte". <br>la corte recalcó la importancia y el riesgo social que implica el ejercicio de las labores propias de los y las contadoras, por ello, se exige un mayor nivel de responsabilidad, lo cual no comportan un trato discriminatorio.
Por ende, no resulta contrario a la carta requerir ciertos presupuestos y títulos de idoneidad para ejercicio de actividades que, como la de contador, represneten un riesgo social. <br>finalmente, la otras acusaciones devienen improcedentes, pues las normas en cuestión no impiden ni obstaculizan la garantía del derecho al trabajo o a la libre escogencia de profesión u oficio. <br>exequible <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 43/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES por el cargo analizado los articulos 1, 3, 10 inciso
- primero. y 35 de la Ley 43 de 1990.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.