C-645 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Saul Gonzalo Galindo Cardenas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No todos los hechos contables implican un mismo riesgo social
- Potestad configurativa del legislador para fijar campo de acción
- Regulación
- Riesgos sociales
- Calidad para dictaminar balances generales y otros de personas solicitantes de financiamiento superior a determinado monto
- Certificación de estados financieros, balances y demás acontecimientos contables de empresas
- Competencia legislativa para determinar hechos que requieren ser certificados
- Confianza y fe públicas
- Labor en el campo de la confianza pública no es un fin per se
- Necesidad no la fija interés en recibir remuneración
- No exigencia de remuneración plena por todos los hechos
- Obligación de velar por los intereses económicos de la comunidad
- Determinación de necesidad de firma del contador
- Establecimiento legislativo de montos máximos a partir de los cuales se requiere la firma
- Facultad de otorgar fe pública sobre actos
- Fe de la veracidad de movimientos comerciales
- Fin constitucional de guardar confianza pública determina pertinencia del instrumento
- Información administrada
- Monto al que ascienden hechos contables determina necesidad de certificación o dictamen
- Regulación de profesión por la ley
- Relevancia crucial de información en control fiscal y contable
- Responsabilidad por el riesgo social
- Aval con independencia de las cifras a las que desean certificar
- Calidad para certificar y dictaminar balances y otros estadios de personas jurídicas cuyos ingresos o activos brutos sean o excedan determinado monto
- Calidad para certificar y dictaminar estados financieros e información contable incluida en estudios de proyectos de inversión
- Colaboración y asesoramiento al particular en cumplimiento de obligaciones contables y tributarias
- Criterio es económico para establecer hechos o actos que deben contar con certificación
- Derecho al trabajo sujeto al interés general
- Firma de declaración de ingresos y patrimonio de empresas obligadas a llevar libros de contabilidad cuando supere determinado monto
- Firma de declaración de renta cuando patrimonio supere determinado monto
- Función fedante
- Función instrumental
- Función principal
- Funciones
- Garantía de veracidad de información sobre patrimonio
- Hechos contables que no requieren certificación
- No faculta ejercicio de actividad sin restricción alguna
- Implica control e inspección por el Estado
- No implica obligación del Estado a dar pleno empleo a todos los individuos
- Definición de campos específicos
- Eventos en que se requiere presencia como fuente de certificación
- Interés general
- Ley es la única autorizada para regular límites
- Ley determina dónde y en qué medida se afecta
- Control por el Estado
- Restricciones que garanticen la armonía social y permitan coordinación de diversas actividades
- Regulación social sujeta a normas de comportamiento y conducta
- Potestades no son absolutas
- Vigilancia e inspección de ejercicio de profesiones
- Exigencia legislativa
- Función social que implica obligaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 43 de 1990.
Art. 13 lit.
B) d) y e).
Adiciona ley 145 de 1960.
Decreto 624 de 1989.
Arts. 596 y 599 (ps.).
Contador publico.
Funcion fedante.
Certificacion.
Estatuto tributario.
Declaracion de renta ingresos y patrimonio.
Contenido.
Potestad configurativa del legislador.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 145/60. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLES, únicamente por las razones analizadas y expuestas en esta providencia, los literales b), d) y e) del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 y los artículos 596 y 599 del Estatuto Tributario, en lo que fueron objeto de demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.