C-530 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Isidoro Arevalo Buitrago
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Formas
- Alcance
- Intensidad
- Determinación legislativa de recursos
- Determinación en organismo
- Regla general
- Función
- Excepción
- Fundamental
- Restricciones
- Elección
- Inexistencia artículo de proyecto de ley no objetado por Presidente
- Alcance
- Descripción objetiva de conducta
- Descripción de elementos básicos de conducta sancionable
- Tipificación normativa de conducta
- Prestación de servicios contables
- Causales de inhabilidad, impedimento y recusación previstas para Rama Judicial
- Expedición de certificación
- Expedición de tarjeta profesional a costa de interesado
- Incompetencia para vigilancia de sociedades
- Composición con personas de otras profesiones
- Función
- Integración con suplentes
- Naturaleza jurídica
- Reglamentación de tarjeta profesional
- Sanción de amonestación
- Vigilancia y sanciones
- Determinación de composición y funciones de órganos
- Establecimiento de principios de auditoría de aceptación general
- Elementos fundamentales
- Competencia concurrente
- Descripción de elementos básicos de conducta sancionable
- No regulación minuciosa de trámites propios
- Vacíos de procedimiento
- Atribución de principios de auditoría de aceptación general
- Competencia en cancelación de inscripción en registro
- Competencia en cancelación de permiso de funcionamiento
- Objeto social principal
- Porcentaje de socios de la misma actividad
- Formas de vigilancia
- Representante legal sin determinada profesión
- Vigilancia concurrente
- Vigilancia institucional y profesional
- Integración con socios de la misma actividad
- Fijación
- Establecimiento
- Fijación de tarifa por autoridad administrativa bajo límites
- Exigencia títulos de idoneidad por ley
- Inspección y vigilancia de educación conforme a la ley
- Determinación de recursos
- Realización de trabajos y divulgación
- Ambito de acción, cumplimiento y determinación
- Sanción con independencia de ser manifiesta o flagrante
- Supuesta vaguedad e imprecisión
- Fijación de tarifa bajo límites
- Vigilancia de sociedades
- Inspección y vigilancia de ejercicio
- Mesura
- Moderación
- Juzgamiento por personas de otras profesiones
- Tipificación normativa de conducta
- Cancelación del permiso de funcionamiento
- Fijación de tarifa por autoridad administrativa bajo límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 43/90 por la cual se adiciona la ley 145/60.
Reglamentaria de la profesion de contador publico.
Arts. 45 y 6 parag.; 78-3 parag.; 101617 parc.; 19 parc.; 20-3 y parag.; 21 parc.; 23-1 25-2-3-4-5; 26 parc.; 28 33-2-4; 37 parc. 45 52 53 y 73.
Exequibles e inexequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 43/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los arts. 6; 10, paragrafo; 16; 17-1-3; 19; 23-1; 25-5; 28; 33-2-4,45 y 53 de la ley 43/90.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, con los condicionamientos senalados en el punto 1.3 de la parte motiva de esta sentencia los arts. 5 y el paragrafo 1o del art. 26 de la ley 43/90.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para fallar en relacion con la expresion "la economia nacional" contenida en el art. 26-1 de la ley 43/90
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el art. 4 salvo la expresion "y su representante legal sera un contador publico cuando todos los socios tengan tal calidad" que se declara INEXEQUIBLE.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLES los arts. 7, paragrafo, y 73 de la ley 43/90.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3 del art. 8 salvo la expresion "asi como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y direccion de la profesion" que se declara INEXEQUIBLE
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE, bajo los condicionamientos senalados en el punto 9.3. de esta providencia el numeral 3 del art. 20, e igualmente el paragrafo del mismo articulo de la ley 43/90.
- Octavo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de libre nombramiento y remocion de la misma" contenida en el art. 21 de la ley 43/90.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLES los numerales 2, 3 y 4 del art. 25 de la ley 43/90, salvo las expresiones "manifiesta", "manifiesto" y "flagrantemente", contenidas en los mismos, que se declaran INEXEQUIBLES
- Decimo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y por el Consejo Tecnico de la Contaduria Publica", contenida en el art. 37-6 de la ley 43/90.
- Decimo.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el art. 52 salvo la expresion "la publicidad deberia hacerse en forma mesurada y", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.