C-710 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Karin Irina Kuhfeldt Salazar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del legislador en materia de seguridad social en salud
- Configuración
- Competencia en definición del régimen de pagos compartidos
- Requisitos
- Sentido amplio y estricto
- No se puede predicar frente a omisiones legislativas
- Efectos en un fallo de exequibilidad
- Configuración
- Concepto
- Concepto
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos para la variación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 articulos 172 numeral 7 y 187; Y el acuerdo no. 260/04 del consejo nacional de seguridad social en salud.
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Funciones del consejo nacional de seguridad social en salud.
Ineptitud sustancial de la demanda -parcial- .
Al no haber suficiencia en la demanda con respecto al cuestionamiento de constitucionalidad del articulo 170 la corte se inhibira de fallar sobre estos y unicamentwe entrara a estudiar la constitucionalidad del articulo 170 en relacion con la competencia del cnsss para definir el regimen de pagos compartidos de que trata el articulo 187 de la ley 100 de 1993.
Análisis de la existencia de cosa juzgada material del articulo 172 numeral 7.
Necesidad de existencia de cosa juzgada constitucional absoluta del contenido normativo en virtud del cual se predica la existencia de cosa juzgada material.
La sala plena de la corte constitucional tomando en consideración la declaratoria de exequibilidad del articulo 187 de la ley 100 de 1993 declarara exequible el articulo 172 numeral 7 en lo relativo a la remision al articulo 187 en lo referente a las competencias del cnsss en materia de definicion del regimen de pagos compartidos.
Exequible e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 172, numeral 7, en lo relativo a la remision al articulo 187 en lo referente a las competencias del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en material de definicion del regimen de pagos compartidos.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de fallar sobre la constitucionalidad del articulo 172, numeral 7, en lo relativo a los articulos 160, numeral 3, y 164 de la Ley 100 de 1993, por ausencia de cargos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.