El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes funciones:
Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados según las normas de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con los criterios del capítulo tercero del primer título de este libro.
Definir el monto de la cotización de los afiliados del Sistema, dentro de los limites previstos en el artículo 204 de esta Ley.
Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación según lo dispuesto en el artículo 182 del presente libro.
Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios en salud.
Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud.
Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales, dando la debida prioridad a los grupos pobres y vulnerables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993.
Definir el régimen de pagos compartidos de que tratan el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la presente Ley.
Definir el régimen que deberán aplicar las entidades promotoras de salud para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad a los afiliados según las normas del régimen contributivo.
Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las entidades promotoras de salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo.
Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgos catastróficos, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias.
Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
Ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Adoptar su propio reglamento.
Las demás que le sean asignadas por Ley o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.