C-229 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Francisco Ramirez Cuellar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Actividad popular que se realiza en terrenos fluviales
- Creación no está sujeta a reserva especial en su trámite
- Concepto
- Iniciativa para su creación en cualquiera de las cámaras legislativas
- Garantía
- Regulación
- Estructuración de la etapa del juicio
- Decisión mediante sentencia judicial
- Etapa administrativa no desconoce debido proceso
- Garantías para los bienes susceptibles de ésta
- Intervención ramas del poder
- Razón de ser de la etapa técnica previa
- Deber de estimular el desarrollo de las actividades empresariales
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Argumento de marginalidad no es aceptable
- Unica restricción consiste en que el respectivo proyecto inicie su trámite en la Cámara de Representantes
- Facultad de establecer diferencias de trato resulta razonable
- Limitación impositiva a las entidades territoriales
- Potestad impositiva tiene fundamento en el principio de representación del tributo
- Garantías
- Límites a la intervención del Estado
- Marginalidad dentro del conjunto de la actividad minera no justifica iniciación de su trámite legislativo en el Senado
- Reserva constituye mecanismo de control político de las entidades territoriales
- Reserva garantiza representación territorial de los tributos
- Reserva de trámite
- Diferencia de trato entre unas sociedades es adecuado y proporcional
- Principio de favorabilidad en la interpretación
- Creación de obligaciones en cabeza de los contribuyentes
- Prohibición de crear códigos
- Control que ejerce la Cámara tiene por objeto representar los intereses de los asociados
- No vulneración
- Integración al Código Contencioso Administrativo
- Agotamiento
- No puede hacer ineficaz regla sobre reserva de trámite
- Interpretación restrictiva
- Características
- Obligación de respetar las regulaciones en materia ambiental
- No vulneración del derecho a la igualdad
- Supone el no ejercicio de su actividad en Colombia
- Reserva garantiza principio de descentralización y autonomía de entidades territoriales
- Aplicación rigurosa de la regla ante ausencia de circunstancia que justifique la flexibilización
- Excepciones
- Iniciación en Cámara de Representantes
- No iniciación en Cámara de Representantes
- Reserva constituye un mecanismo de control político
- Vulneración
- Disposiciones sujetas a reserva de ley estatutaria
- No toda regulación de la materia está sujeta a reserva de ley estatutaria
- Función administrativa
- Aplicación de inhabilidades e incompatibilidades
- Competencia se limita a aquellos apartes demandados
- Unidad de materia
- Vicios de procedimiento
- Fallo inhibitorio parcial por ineptitud sustantiva
- Fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva
- Incorporación al país según vocación de permanencia
- Autonomía impositiva no es absoluta
- Fijación deberá consultar los intereses de la comunidad y del afectado
- Objeto no contraría la Constitución
- Aplicación de normas generales
- Procedimientos de expropiación
- Constitución y actividad en el país
- Imposibilidad de comparación con la sociedad minera extranjera
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 229, 231, 233, 234, 235 y 236, en relacion con el cargo por violacion de la reserva de tramite legislativo, consagrada en el inciso 4o del articulo 154 de la Constitucion.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "que fueren pertinentes", contenida en el articulo 21, de conformidad con los condicionamientos establecidos en el numeral 4.2.4.2 de la parte motiva de esta Sentencia.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 186 a 193, en lo que se refiere a los cargos por violacion de los derechos al debido proceso y a la propiedad, analizados en la presente sentencia.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el aparte subrayado del articulo 20 de la Ley 685 de 2001, en relacion con la presunta discriminacion hacia sociedades mineras extranjeras cuyas actividades sean superiores a un ano. Asi mismo, INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo por discriminacion hacia las sociedades mineras colombianas. En relacion con el cargo por la desproteccion de las acreencias laborales de los trabajadores de las sociedades mineras extranjeras que desarrollen actividades con duracion inferior a un ano, declarar EXEQUIBLE el articulo 20, de conformidad con el condicionamiento establecido en el numeral 4.2.4.1.3 de la parte motiva de la presente Sentencia.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el aparte normativo contenido en el articulo 156 de la Ley 685 de 2001, que dispone que "Corresponde al alcalde resolver los conflictos que se presenten en los barequeros y los de estos con los beneficiarios de titulos mineros y con los propietarios y ocupantes de terrenos", en relacion con el cargo por violacion de la distribucion de competencias consagrada en la Constitucion, siempre y cuando se interprete de conformidad con los condicionamientos establecidos en el numeral 4.3.4.3 de la parte motiva de la presente Sentencia. Asi mismo, INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con los cargos por violacion de la reserva de ley estatutaria, y por violacion del articulo 247 de la Constitucion, formulados contra dicho aparte normativo.
- SEXTO. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo por violacion de unidad de materia, formulado contra los articulos 22, 23, 24, 30, 51, 53, 64, 108, 109, 111, 157 literales b) y c), 186 a 193, 229, 231, 233 a 236, 293, 295, 298, y contra los apartes subrayados de los articulos 17, 20 y 21, 35, 39, 47, 116, 156, 264, 288, 306, 312 y 314, como aparecen senalados en el numeral 3.1 de la parte motiva de esta Sentencia. Asi mismo, INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con los demas cargos planteados contra los articulos 30, 51, 108 y 111, y contra los apartes demandados de los articulos 39 y 116.
- SEPTIMO. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo sobre el inciso 2o del articulo 227, en relacion con su incorporacion durante el ultimo debate del tramite legislativo.
- OCTAVO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-669/02, en relacion con el cargo por violacion del principio de unidad de materia, dirigido contra los articulos 227 y 228, asi como en relacion con el cargo de igualdad, planteado contra el inciso 2o del articulo 227 de la Ley 685 de 2001.
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 229 y 231, en cuanto el Congreso no violo la prohibicion de establecer exenciones sobre los impuestos de las entidades territoriales. Asi mismo, INHIBIRSE en relacion con el cargo por violacion del articulo 13 constitucional, dirigido en contra del articulo 229.
- EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
- Presidente
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- ALFREDO BELTRAN SIERRA
- Magistrado
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.